Hablamos por supuesto del concurso de acreedores, que se basa en la Ley 22/2003, de 9 de julio, la Ley Concursal. Esta ley establece que solo se someterán a concurso de acreedores aquellas empresas, particulares o autónomos que no puedan cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
El concurso de acreedores solo se aprueba cuando el deudor demuestre fehacientemente que el estado de insolvencia es "actual" "inminente". Gracias a esta figura, se puede ejecutar una quita del 50% de los créditos clasificados como ordinarios.
El fin de esta herramienta es solucionar la situación de insolvencia y poder pagar así el conjunto de las deudas que se hayan asumido con los acreedores. La Ley Concursal tiene como objetivo la no disolución total de la empresa y el apoyo a la conservación del patrimonio. Con la normativa actual, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda.
¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?
La Ley Concursal deja claro que la situación de insolvencia es aquella que ocurre cuando existe imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias. Por tanto, la empresa debe pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra para poder acogerse a esta figura.
Para acogerse el concurso de acreedores existen dos vías: la solicitud voluntaria y la solicitud forzosa. En el caso del concurso de acreedores voluntario, es la persona física o la persona responsable de la sociedad la que realiza el trámite. El plazo máximo para presentar la documentación es de dos meses tras haber tenido conocimiento de la situación de insolvencia o posible quiebra. Es importante, por tanto, que el solicitante sepa con certeza qué es un concurso de acreedores.
Si se admite a trámite, se denomina concurso voluntario. En el caso de no solicitar el concurso voluntario, la Justicia propone pena de multas o incluso imputaciones penales, pues el juez puede estimar que la quiebra haya sido provocada para fines ilícitos.
La solicitud forzosa se produce cuando el concurso es fruto de un requerimiento de un acreedor o cualquiera de los socios de la empresas que se muestra disconforme con la dirección. En esos casos, es el juez el que tramita la solicitud del concurso de acreedores y decide si se aprueba o no.
El preconcurso, una solución previa para evitar la intervención judicial
El concurso de acreedores es una situación a la que no desea llegar ninguna empresa o particular durante su actividad, pero en ocasiones, el estado económico y financiero de la organización y la falta de liquidez obliga a tomar esta decisión.
Para evitar este proceso, la Ley Concursal admite una solución previa, que es el preconcurso de acreedores, que está contemplado en el articulo 5 bis ley concursal.
A través de esta herramienta, las empresas disponen de un margen de tiempo añadido para buscar soluciones que hagan posible salir a la empresa de la situación de inestabilidad. En este tiempo, la empresa puede refinanciar sus deudas, solicitar créditos e incluso buscar liquidez o mejorar sus datos de facturación.
Durante esta fase, la empresa puede continuar con sus actividades, de modo que es una forma de poder seguir generando ingresos. Además, los órganos directivos se conservan y no entra a gestionar la empresa ningún administrador comercial.
En el tiempo que dure el preconcurso, la empresa no se verá sometida a embargos judiciales y este estado de excepción no se hará público, no dañando así la imagen exterior de la empresa. Solo serán informados de esta situación los acreedores que estén afectados por el preconcurso, pero no los clientes de la empresa.
El concurso culpable, ¿de qué se trata?
Ya sea una solicitud voluntaria o forzosa de concurso de acreedores, muchas empresas optan por acudir a un gestor de crisis con la idea de evitar el concurso culpable, que es una situación mucho más grave que el concurso de acreedores fortuito, si bien en ambos casos entra en juego la figura del administrador concursal.
En el caso de que un concurso de acreedores sea declarado fortuito, el empresario salva su responsabilidad y su patrimonio personales. La mayoría de procedimientos concursales acaban siendo declarados fortuitos, pues los administradores concursales no detectan indicios de que la insolvencia responda a una mala gestión.
No obstante, si el concurso es declarado culpable, los administradores societarios no solo resultarán inhabilitados para desempeñar cargos, sino que deberán en algunos casos responder con su patrimonio personal de la deuda que no se haya podido satisfacer con la liquidación de la empresa.
El concurso necesario, cuando es el acreedor el que lo solicita
El concurso forzoso es también denominado concurso necesario, aunque no son la misma figura. El concurso necesariose produce cuando esta figura es solicitada por uno de los acreedores legitimados en virtud del artículo 3.1 de la Ley Concursal. Las empresas en concurso de acreedores se enfrentan a una compleja gestión de crisis económica y de confianza, de ahí que sea siempre bien recibido el apoyo de expertos en la materia, tantos en finanzas como en derecho.
Los acreedores, para hacer uso de esta figura, deben cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es no haber obtenido se crédito en los seis meses previos a la presentación de la solicitud y a título singular de su vencimiento.
Además de esto, el concurso necesario puede ser instado por socios o miembros de una persona jurídica que sean personalmente responsables de las deudas de la misma, si bien esta situación se da en menos casos.
Con el concurso necesario, los acreedores obtienen un privilegio de cobro de una parte importante del crédito aportado, lo que significa que, en el caso de que se cubran todos los créditos concursales, los solicitantes de esta figura cobrarán una suma mayor que los acreedores ordinarios. La Ley Concursal premia esta figura porque es una forma de ayudar al resto de acreedores.