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Santiago Romero
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Santiago Romero

El catedrático condenado por abusos sexuales forzaba el silencio de las víctimas amenazando sus carreras

miércoles 11 de enero de 2017, 02:39h

11ENE17.- El decano de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla entre 1997 y 2009 hizo "ostentación de su poder académico desde un primer momento", dice la sentencia. Una de las víctimas tuvo el mejor expediente académico de su promoción y tenía "un incuestionable deseo de dedicarse a la docencia" pero ha terminado abandonando.

El Jugado de lo Penal número 2 de Sevilla ha condenado a casi siete años de cárcel por tres delitos continuados de abuso sexual a Santiago Romero, de 67 años y decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla entre 1997 y 2009. La sentencia condenatoria detalla cómo el catedrático amenazaba con perjudicar las carreras docentes de las tres profesoras si no seguían sus mandatos, algo que le servía para forzar su silencio.

"Todas las perjudicadas coinciden en que el acusado no perdía ocasión de poner de manifiesto la importancia de estar a buenas con él (para lo cual realizaba exigencias que no solicitudes, que ya se han expresado y que superaban con mucho lo razonable y previsible por la situación de cada una de las perjudicadas) y las posibles consecuencias de no hacerlo, consecuencias que no se limitaban (lo cual es ya de por sí suficientemente importante) a su concreta situación en la Universidad de Sevilla sino incluso en otros centros educativos de la geografía española", relata el fallo.

El juez insiste en que "por eso se considera lógico que las víctimas, intentando mantener vivas sus expectativas profesionales, hicieran de tripas corazón e intentasen mantener hacia el acusado, al menos en público, una postura respetuosa, como el resto de profesores, sin perjuicio de que en lo que a su relación personal concreta intentaran evitar las situaciones de riesgo".

"No puede obviarse la situación de superioridad a la que se viene haciendo referencia en relación a personas cuya mayor ilusión es la de desarrollar su carrera académica en la Universidad de Sevilla hecho este que, incuestionablemente, hace que las perjudicadas soporten sin denunciar situaciones que posiblemente en cualquier otro ámbito de sus vidas no hubieran aguantado ni un solo instante", prosigue la sentencia.

Los abusos sexuales tuvieron consecuencias en las carreras profesionales de las víctimas. Una de ellas tenía "un incuestionable deseo de dedicarse a la docencia" pero "ha terminado abandonando la misma por completo e incluso se ha marchado del país", asegura el fallo. Otra estuvo de baja de forma prolongada a causa de problemas físicos y psicológicos derivados de los abusos de los que no se ha recuperado por completo.

El catedrático dejaba claro "que él era quien mandaba"

La sentencia considera "plenamente creíble" el relato de las profesoras y apunta que el hecho de que Romero fuera el primer catedrático de Educación Física de España "no puede ser un dato irrelevante". Entre los hechos probados la sentencia dice que, "al menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las denunciantes, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación".

Las tres dependían del catedrático. Una de ellas accedió por concurso a una plaza de profesora ayudante del Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla en el mes de noviembre de 2006, otra accedió a la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla como profesora en el año 2005 y la tercera se incorporó como profesora sustituta con contrato excepcional en la misma Facultad que las anteriores para posteriormente obtener una beca de investigación en el plan propio de la Universidad de Sevilla.

También insistía Romero en que "fuese o no el director del departamento y formase o no parte de las comisiones, era él quien tomaba las decisiones relevantes en cuanto a docencia, investigación, contratación... de modo que habían de seguirse sus indicaciones tales como la de nombrarle director de las tesis doctorales, hacer constar su participación en las publicaciones que cada profesora realizara o participar en las votaciones internas del Consejo de Departamento o de las diferentes comisiones conforme a sus deseos, criterios u opiniones, viniendo a transmitir que aquellos que no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas".

"Del mismo modo, y contando para ello con la cooperación de otros miembros del personal docente y PAS de la Facultad, el acusado señalaba a las personas que consideraba que no se comportaban conforme a lo que él entendía correcto de manera que quedaban desde el punto de vista docente, aisladas del resto de las personas próximas al acusado", recoge el fallo.

"Cuando la violación de la norma se realiza por aquel responsable de protegerla o siquiera de velar por los mecanismos a su alcance para que se respete, la conducta reviste una mayor gravedad. Del mismo modo, se considera que procede un reproche superior al mínimo legal en atención a la conducta posterior a los hechos por cuanto el acusado, lejos de sentir alguna clase de arrepentimiento, remordimiento o desazón por la conducta mantenida, cuando de algún modo asume que las denunciantes ni van a aceptar sus requerimientos sexuales ni se someten a sus dictados en el ámbito docente, opta por emplear la descalificación e incluso la represalia como mecanismo para intentar quitarse de en medio a las mismas, lo que incluso parcialmente consigue (a este respecto el hecho de que las Sras. xxx y xxx hayan tenido que leer sus tesis doctorales fuera del ámbito de la Universidad de Sevilla o que el hecho ya repetido del abandono del mundo docente por xxx".

Las 'niñas de Santiago'

La prueba fundamental de los hechos, indica el fallo, viene dada por el testimonio de las propias víctimas, "suficiente por si solo para enervar el principio de presunción de inocencia".

Una de las víctimas aseguró en el juicio –celebrado los días 16, 17, 18 y 28 de marzo y 4 de abril de 2016– que Romero siempre estaba tocando y agarrando, y que desde que ella era alumna se hablaba de las 'niñas de Santiago'.

Esta denominación fue utilizada también por otra profesora del departamento que acudió como testigo pero el ahora condenado tachó de falso que él manifestase "que los profesores de educación física fuesen personas más liberales y más modernas, que se conociera a las profesoras de su departamento como las 'niñas de Santiago', que a quienes le pusieran reparos al modo de saludar que tenía las llamase "tontas", "antisociales" o "mojigatas", así como haber dicho que pudiera realizar actos ilegales y arreglarlas posteriormente".

La testigo dijo que Romero empleaba un lenguaje que califica como denigrante diciendo de las mujeres cosas tales como que tenían unas "buenas tetas" o un "buen culo". Las víctimas relataron varios episodios, recogidos íntegramente en la sentencia, donde se aprecia el carácter "libidinoso" de los mismo, como considera probado el fallo.

Señala también el juez que "una buena parte de las testificales se considera que no ofrecen una información especialmente relevante en cuanto a lo que hacen es realizar una descripción del buen comportamiento del acusado con respecto a otras personas o al buen nombre del mismo al exponer que nunca han tenido conocimiento de que nadie haya atribuido al Sr. Romero Granados conductas como las que resultan objeto de esta causa", refieriéndose "en términos más que elogiosos del acusado" y que "describen el funcionamiento del departamento de un modo cuasi idílico". Pero "justamente son los que reconocen los problemas quienes resultan creíbles mientras no lo son aquellos que los niegan".

La denuncia para el enjuiciamiento del caso se interpuso en enero de 2011. La Fiscalía pidió tres años de prisión por cada uno de los delitos continuados de abuso sexual, mientras que las acusaciones pidieron siete años, por un lado, y cuatro años y medio por parte de las otras dos. La defensa del acusado solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, que finalmente ha sido considerada como ordinaria. También pidió la condena de las partes acusadoras al pago de las costas "por la manifiesta temeridad y mala fe de las mismas".




Javier Ramajo

eldiario.es

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