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El juez archiva la causa de Spottorno, Astorqui, Amat y otros 9 directivos más por las tarjetas 'black'

Rafel Spottorno, a su salida de la Audiencia Nacional
Rafel Spottorno, a su salida de la Audiencia Nacional
jueves 07 de mayo de 2015, 23:52h

El juez de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional para 12 exdirectivos de Caja Madrid como imputados en el caso de las tarjetas black, entre ellos Rafael Spottorno, Matías Amat y Juan Astorqui. En su auto, el juez distingue entre los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Control, en el caso de los directivos, y los que mantenían una relación como empleados por cuenta ajena.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado el sobreseimiento provisional para 12 exdirectivos de Caja Madrid como imputados en el caso de las tarjetas `black´, aunque les mantiene en la causa como responsables civiles a título lucrativo.

Se trata, entre otros, del que fuera jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno; el exdirector de Comunicación de la caja, Juan Manuel Astorqui, o el exdirector de Banca Comercial de la entidad Matías Amat.

En su auto, el juez distingue entre los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Control, en el caso de los directivos, y los que mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid.

Entre este grupo de directivos se incluyen los 12 para los que se sobresee provisionalmente la causa. Todos ellos han declarado de forma invariable y uniforme que las tarjetas investigadas les eran entregadas como parte de su retribución.

El juez sigue así el criterio expresado el pasado 13 de abril por la Fiscalía Anticorrupción, que se pronunció a favor del archivo para ellos. Ya se ha declarado prescrito el posible delito para otros 14 imputados, por lo que sigue habiendo más de medio centenar de imputados en esta causa.

Después de las diligencias practicadas el juez considera acreditado que en el caso de estos directivos las tarjetas tenían un concepto retributivo y por ello de libre disposición para el usuario, entre otras razones porque todos ellos disponían también de otra tarjeta que la entidad les había facilitado como "tarjeta de empresa".

Y esta tarjeta de empresa debían destinarla a los gastos generados en el ejercicio de su cargo. A diferencia de las tarjetas de empresa, a las otras, investigadas por el juez, se les asignaba un pin o clave de forma que era posible extraer dinero del cajero, "lo que resulta razonable si conceptuamos el uso de la tarjeta como una parte del paquete retributivo".

El juez recuerda que la limitación en materia retributiva de la Ley de Cajas de Ahorro esta marcada para los consejeros, pero no se podría aplicar a las retribuciones que pudieran recibir los directivos de la entidad, por lo que "ni cualitativa no cuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta vía puede considerarse irregular".

Las tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario"

Ahora bien, Andreu estima que no puede obviarse que este tipo de tarjetas, por su concepción, funcionamiento, entrega y ocultación a los órganos de control, tanto de la propia entidad como a la Hacienda Pública, pueden indicar la comisión de un delito de administración desleal por parte de quienes fueron los administradores de Caja Madrid, en tanto que las mencionadas tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designación de sus beneficiarios y el límite cuantitativo se otorgaba con una discrecionalidad impropia de una entidad como la que nos ocupa, por el presidente de la misma, sin soporte contractual alguno y sin que las cantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda Pública".

El juez valora la responsabilidad y experiencia de los imputados para concluir que no les debían pasar desapercibidas todas estas "particularidades".

Por todo ello, aunque la conducta de estos directivos no tenga relevancia penal, pudieron obtener un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, por lo que procede considerarles responsables civiles a título lucrativo, un artículo del Código Penal (el 122) que contempla la restitución de lo percibido, en el caso de que se declare de manera definitiva que la emisión, puesta en funcionamiento y gastos generados por el uso de estas tarjetas fuera constitutivo del delito de administración desleal.

Andreu recuerda que el responsable a título lucrativo se aprovecha de los efectos de un delito, como es el caso, según el juez, de estos 12 exdirectivos para los que se sobresee la causa.

Responsables civiles a título lucrativo

Ahora bien, Andreu estima que no puede obviarse que este tipo de tarjetas, por su concepción, funcionamiento, entrega y ocultación a los órganos de control, tanto de la propia entidad como a la Hacienda Pública, pueden indicar la comisión de un delito de administración desleal por parte de quienes fueron los administradores de Caja Madrid, en tanto que las mencionadas tarjetas "se otorgaban fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designación de sus beneficiarios y el límite cuantitativo se otorgaba con una discrecionalidad impropia de una entidad como la que nos ocupa, por el presidente de la misma, sin soporte contractual alguno y sin que las cantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda Pública".

El juez valora la responsabilidad y experiencia de los imputados para concluir que no les debían pasar desapercibidas todas estas "particularidades".

Por todo ello, aunque la conducta de estos directivos no tenga relevancia penal, pudieron obtener un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, por lo que procede considerarles responsables civiles a título lucrativo, un artículo del Código Penal (el 122) que contempla la restitución de lo percibido, en el caso de que se declare de manera definitiva que la emisión, puesta en funcionamiento y gastos generados por el uso de estas tarjetas fuera constitutivo del delito de administración desleal. Andreu recuerda que el responsable a título lucrativo se aprovecha de los efectos de un delito, como es el caso, según el juez, de estos 12 exdirectivos para los que se sobresee la causa.

Fuente: lainformacion.com - 05/05/15

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