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Residencia Temporal No Lucrativa

¿Para qué sirve una residencia no lucrativa y en qué consiste?

sábado 28 de febrero de 2015, 03:09h

Esta residencia autoriza a vivir pero no a trabajar y la deben solicitar los extranjeros desde su país de origen, en la oficina consular española donde resida el ciudadano.

¿Qué requisitos son necesarios?

El extranjero, de forma personal (no es válida la representación legal para este trámite), debe solicitar esta autorización ante el Consulado español.

No debe tener antecedentes penales, ni enfermedad que pueda repercutir gravemente en la sociedad.

Debe acreditar medios económicos: Como van a residir en España sin realizar una actividad deben acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.

Esta autorización se utiliza sobre todo para aquellos ciudadanos no comunitarios ni familiares de ciudadanos de la Unión Europea que vayan a residir sin necesidad de realizar ninguna actividad lucrativa o profesional.

Se conceden mayoritariamente para personas que perciben ingresos, como pensiones de jubilación, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales o de inversión… de sus países de origen y únicamente están en España para residir.

La autorización da derecho y crea la obligación de residir en España. Por tanto, deben vivir en España.

El Reglamento de Extranjería establece para este tipo de autorizaciones un máximo de estancia fuera de España de 6 meses por año.

Dentro de la vigencia de cualquiera de las autorizaciones, (la primera o las sucesivas renovaciones), existe la posibilidad de modificación a una residencia con autorización para trabajar.

La modificación podrá solicitarse o bien por cuenta ajena (por medio de un contrato laboral de duración de un año y jornada completa con toda la documentación de la empresa contratante), o bien por cuenta propia (acreditando entre otros, un plan de empresa certificado por un organismo oficial que acredite la viabilidad del futuro negocio y las licencias y demás trámites administrativos exigidos).

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

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