De cuenta ajena a cuenta propia
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Soy de Bolivia y llevo dos años con autorización de residencia y trabajo en España. Trabajo como fontanero para una empresa, pero por la crisis cada vez hay menos trabajo, me dice mi jefe, e igual tiene que despedirme. Yo veo que sigue habiendo trabajo y no quiero ir al paro, sino empezar por mi cuenta. ¿Puedo hacerlo con la autorización de trabajo que tengo?
Para cambiar de trabajar por cuenta ajena a cuenta propia, hay que solicitar la correspondiente modificación de la autorización. Cabe solicitarla una vez que se haya renovado la primera autorización de residencia y trabajo y tenga una autorización concedida que tenga una validez de al menos dos años. Para ello va a tener que acreditar que va a tener suficiente trabajo para mantener el negocio y que el negocio de suficiente dinero para su manutención.
Pero además de cumplir los requisitos referentes a la extranjería, debe cumplir con los requisitos legales de la normativa española para ejercer como autónomo.
Deberá para ello darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.
Desde el momento en que se convierta en trabajador por cuenta propia, tendrá que cumplir con las obligaciones como autónomo, que son resumidamente pagar la cuota mensual de autónomos, que ronda los 300 euros al mes, y presentar trimestral- y anualmente las correspondientes Declaraciones del Impuesto de Valor Añadido y del Impuesto de Renta de Personas Físicas.
El no cumplimiento de estas obligaciones conllevará la sanción por parte de las Administraciones correspondientes. Por otra parte hay que tener en cuenta que si tiene deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social no podrá renovar su autorización de residencia.