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Autorización por razones  humanitarias

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Tanto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Ley de Extranjería) como en el Reglamento de Extranjería, existe una figura que se conoce como Autorización de Residencia por Circunstancias Humanitarias.

¿Qué ciudadanos podrían solicitar esta autorización?

Esta tarjeta se concede en los siguientes supuestos:

Extranjeros que hayan sido víctimas de delitos de tráfico de personas

Extranjeros a los que se les haya negado una prestación a la que tenían derecho y la negativa sea por su pertenencia a otra religión, etnia o ideología.

Extranjeros que hayan sufrido delitos en los que haya circunstancia de racismo.

Extranjeros que hayan sido víctimas de delitos violentos en el entorno familiar

(Todo ello, siempre que haya recaído resolución judicial firme)

Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia especializada no accesible en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

Para poder acreditar esta necesidad de asistencia, es necesario un informe médico.

En el caso de menores, no es necesario que la enfermedad sea sobrevenida. Si el niño se encuentra en España y está sometido a tratamiento médico, se prolongará su permanencia hasta que finalice el mismo.

Si finalmente no se puede prorrogar más la situación de estancia y es indispensable que continúe en España por motivos de salud, se podrá conceder esta autorización.

Es posible incluso renovar este tipo de autorizaciones, pero se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

Extranjeros que acrediten que si regresan al país de donde proceden para solicitar un visado, su seguridad o la de su familia correría grave peligro. Además estas personas tendrán que reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo.

Como siempre, en caso de denegación de esta tarjeta por parte de Delegación de Gobierno, nuestro consejo es recurrir, o en reposición, o ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, mucho más satisfactorio para nuestros intereses.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

 

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