www.euromundoglobal.com

Sentencia caso Malaya: qué pasa si los condenados no pagan y otras respuestas que pueden indignarte

Once años de cárcel para Roca y absueltos casi la mitad de los 95 procesados
Once años de cárcel para Roca y absueltos casi la mitad de los 95 procesados
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

¿Qué pasa si los condenados no pagan? ¿Pueden acogerse ya a beneficios penitenciarios? ¿Y cuando salgan de la cárcel? Siete respuestas sobre sentencias, como la del caso Malaya, en donde se combinan penas de cárcel y sanciones económicas

1. ¿Cómo se pagan las sanciones económicas que impone una sentencia judicial?
Se actúa sobre las cuentas corrientes y sobre el patrimonio del acusado. Pero cuando son cantidades muy grandes, normalmente ellos se declaran insolventes. El no pagar comporta ciertas desventajas a la hora de pedir beneficios penitenciarios, pero a efectos prácticos no perjudica más al acusado. Nadie va a prisión por tener deudas ni se aumenta la pena de cárcel por no pagar.

2. ¿Y qué pasa con el patrimonio que acumule un condenado después de salir de cárcel?
En teoría, no puede acumular patrimonio mientras tenga deudas establecidas en la sentencia que le condenó. Pero hay que demostrar que ese patrimonio posterior existe. Esto es bastante complicado, porque suele ocultarse a través de personas interpuestas: familiares, testaferros, empleados, etc. Hay empresas dedicadas a sacar a la luz patrimonios ocultos. Para esto se utilizan técnicas propias de los detectives, como la interceptación de comunicaciones, seguimientos, etc.

3. ¿El Estado es responsable civil subsidiario por el dinero que dejan de pagar?
Puede serlo, pero antes debe demostrarse que el condenado pudo cometer el delito porque se le dejó sin vigilancia, cuando debía haber estado sometido a cierto grado de control. Es decir, que el Estado hizo una dejación de funciones que facilitó la comisión de un delito. O que no cumplió los protocolos establecidos.

4. ¿Es normal la diferencia tan grande entre la petición de pena y las condenas reales?
En casos grandes, como el Malaya, los acusados lo son por delitos múltiples (cohecho, estafa, prevaricación…) Una petición de pena acumula todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos. Pero las sentencias condenatorias pueden no serlo en términos absolutos, es decir, pueden condenar a un individuo por algunos delitos y absolverle por otros. La pena final suma las condenas sólo de lo delitos cuya culpabilidad ha quedado demostrada. Igual sucede en las penas económicas impuestas por responsabilidad civil. Cada indemnización solicitada debe justificarse euro a euro. Los jueces imponen sanciones económicas por algunos delitos, pero por otros no.

5. ¿Qué pasa si una persona es condenada a una pena de cárcel menor al tiempo que ya ha pasado en prisión preventiva?
Es complicado que suceda algo así, porque en España un acusado sólo puede pasar tiempo limitado en prisión preventiva, que depende de circunstancias varias (tipo de delito, condena que le impondrían en caso de ser condenado, riesgo de fuga, alarma social…). Pero ya ha sucedido algo así, incluso con etarras. En tal caso, deben ser puestos en libertad inmediatamente, por haber superado el tiempo de prisión preventiva admisible para el tipo de delito del que está acusado.

6. ¿Habría que indemnizarle?
Si un condenado ha cumplido en prisión preventiva más tiempo de prisión del que establece su condena, puede interponer una demanda contra el Estado por el dinero que ha dejado de ganar. Para ello debe acreditar el dinero que ingreaba antes de ser encarcelado (con nóminas, facturas, etc).

7. ¿Puede acogerse a los beneficios penitenciarios nada más ser condenado?
Sí. Tiene derecho a solicitar los beneficios penitenciarios a partir del momento que se ingresa en prisión, ya sea en detención preventiva o por condena firme. Ahora bien: eso no significa que el juez de vigilancia penitenciaria tenga lo obligación de concederlo. Dependerá de muchas circunstancias que se analizan caso a caso, como el comportamiento del reo en prisión, su inserción laboral, la alarma social que puede generar, etc.

Fuente: lainformacion.com - Juan Bosco Martín Algarra - 04/10/13

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8