SEVILLA
Rebajan de siete a dos años una condena por violación a su hijastra de 14 años
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
El Supremo se basa en la rebaja de la condena de cárcel para disminuir también la indemnización a la víctima de 6.000 a 3.000 euros y para sugerir a la Audiencia de Sevilla que conceda al interesado la suspensión provisional de su ingreso en prisión.
El Tribunal Supremo ha anulado, por prescripción, la condena de 18 meses de cárcel impuesta a un vecino de Aznalcóllar que abusó de su hijastra entre los 6 y 14 años, a la vez que ha rebajado de 7 a 2 años la pena por una violación anal ocurrida cuando la niña tenía 14 ó 15 años.
El Supremo se basa en la rebaja de la condena de cárcel para disminuir también la indemnización a la víctima de 6.000 a 3.000 euros y para sugerir a la Audiencia de Sevilla que conceda al interesado la suspensión provisional de su ingreso en prisión.
El acusado J.R.M.R., de 59 años, convivió con su compañera sentimental y con los hijos de esta mujer en Aznalcóllar, donde hizo objeto de tocamientos a la menor desde que tuvo 6 ó 7 años, para lo que se aprovechaba de su superioridad y de la "falta de criterio de la niña en el ámbito de su libertad sexual", según la primera sentencia de la Audiencia de Sevilla.
Los abusos, según los jueces, continuaron hasta que la víctima tuvo unos 14 años y el acusado le realizó una penetración anal, momento en el que la menor "tomó conciencia de que no estaba bien lo que hacía y se negó a partir de entonces a acceder a lo que el procesado le solicitaba con finalidad sexual".
Ahora, el Tribunal Supremo anula la condena de 18 meses por abusos deshonestos sin acceso carnal porque la Audiencia de Sevilla debió tener en cuenta que cuando fueron denunciados por la víctima el 24 de diciembre de 2004, cuando ya tenía 19 años, el delito estaba prescrito en virtud de la reforma del Código Penal de 1999.
En cuanto al episodio concreto de penetración anal, que la víctima situó "cuando tenía 14 ó 15 años", dice el Supremo que, incluso situándolo en el día en que la niña cumplió los 14 años, se le debe aplica el Código Penal de 1995, que no preveía para este tipo de delitos la agravante de abuso de superioridad que apreció la Audiencia de Sevilla.
Ello permite al alto tribunal rebajar esta condena de siete a dos años de cárcel, teniendo también en cuenta que el condenado carece de antecedentes y "los varios años que transcurrieron desde que cesó el comportamiento delictivo -cuando la niña tenía 14 ó 15 años- hasta que denunció los hechos con 19 años cumplidos".
La Audiencia de Sevilla recogió en su sentencia que la joven decidió denunciar los hechos tras pasar el verano de 2004 con sus padrinos, cuando también tomó la decisión de no volver con su familia, solicitó apoyo institucional, le contó lo sucedido a su madre y superó "el sentimiento de culpabilidad creado desde su infancia".
El Supremo dice que en este caso no se dan dilaciones indebidas en la administración de Justicia, pero sí una "cuasi prescripción", definida como aquella en la que "por desidia de quienes tienen obligación o posibilidades legales de denunciar", el proceso "tarda demasiado tiempo en incoarse".
Aunque el acusado negó los abusos, la sentencia se basó en el testimonio de la víctima, que fue "preciso, espontáneo y detallado respecto a la forma de acaecer los hechos, mantenido en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades"