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El nuevo Código de Justicia Militar Policial abre polémica en Perú

El nuevo Código de Justicia Militar Policial abre polémica en Perú
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Lima.- El nuevo Código de Justicia Militar Policial publicado hoy en Perú ha abierto la polémica al considerarse que muchos de sus artículos tocan temas que han sido declarados inconstitucionales
El código mantiene la sanción de pena de muerte por traición a la patria en un contexto de guerra exterior, como señala la Constitución peruana, así como sanciones de hasta 25 y 35 años de prisión en casos de rebelión y colaboración con una organización ilegal, respectivamente.

También sanciona con penas de 15 a 25 años de prisión a los militares o policías que se levanten en armas para aislar una parte del territorio nacional, mientras que la sedición y el motín se castigan con penas que fluctúan entre tres a quince años de prisión.

La entrega, apropiación, divulgación o publicación de información clasificada o de interés nacional, orden interno o seguridad ciudadana, se sanciona con cinco a diez años de cárcel, y la "ofensa al superior" con un máximo de tres años de prisión.

Al respecto, el experto en derecho constitucional y justicia militar de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) Cristian Donayre dijo hoy a Efe que "en este código se están repitiendo aquellos delitos que ya el Tribunal Constitucional (TC) en su oportunidad había declarado como inconstitucionales".

Donayre explicó que el nuevo código, que reemplaza a otro del 2006, considera como delitos militares a varios que son carácter común, como el insulto o la agresión con daño físico.

Además, la rebelión es un derecho que figura en la Constitución peruana, destacó.
"Todos estamos obligados a proteger este bien jurídico (orden constitucional)", remarcó el experto, quien reiteró que el Tribunal Constitucional ha establecido que la violación a la integridad personal "es de carácter común y no un bien jurídico de carácter militar o policial".

El código rige para los militares y policías que cometan delitos de función en acto de servicio dentro del país, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional, y establece que esos delitos sólo podrán ser "investigados y juzgados por jueces, fiscales, salas y tribunales militares policiales".

l ministro peruano de Defensa, Rafael Rey, se adelantó hoy a atajar las posibles críticas al considerar que los organismos de derechos humanos intentarán presentar un recurso ante el TC.
"Siempre están buscando la manera de estar en contra de lo que en mi concepto y en el de millones de peruanos es lo lógico. Tienen una manera de pensar con un prejuicio tremendo, como que los militares son personas que no cumplen con su deber", dijo el ministro en declaraciones publicadas hoy por el diario Expreso.

Para Rey, el código recoge los nuevos criterios sobre delitos de función expresados por el TC, respetando la llamada "triple identidad", es decir, que el autor de un ilícito sea militar o policía en actividad, actúe en ejercicio de sus funciones y afecte bienes jurídicos vinculados a las fuerzas armadas y policiales.

Mediante otro decreto, el Gobierno también reguló el uso de la fuerza contra un grupo hostil durante una situación de "estado de emergencia" (excepción), destacando que se debe recurrir a los principios de legalidad, agotar el despliegue de otras medidas no violentas y la proporcionalidad según la gravedad de la amenaza.

En un contexto de un estado de excepción, los militares o policías que saqueen o confisquen bienes ilegalmente o mantengan confinada ilegalmente a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario serán sancionados con penas de hasta diez años de prisión, según la norma.
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