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Juan Carlos I en imagen de archivo
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Juan Carlos I en imagen de archivo

La Justicia británica niega la inmunidad a Juan Carlos I en el proceso por acoso a Corinna Larsen

  • Los tribunales niegan que la condición de rey emérito sirva para que Juan Carlos I evite el banquillo en el caso por supuesto acoso a su examante desde 2012

viernes 25 de marzo de 2022, 00:37h

24MAR22 – MADRID.- La inmunidad de Juan Carlos de Borbón no le servirá para evitar el banquillo en el Reino Unido. Según la resolución hecha pública por el departamento de comunicación de la Alta Corte de Justicia de Reino Unido, los tribunales británicos han negado la inmunidad al rey emérito en el caso que investiga si, como denuncia Corinna Larsen, el monarca participó en una estrategia de acoso contra su antigua amante.

Según Larsen, después del final de la relación entre ambos empezó a ser objeto de seguimientos y amenazas, con el uso de agentes del Estado para intimidar tanto a ella como a su familia. Este acoso, según la acusación, habría arrancado en 2012, dos años antes de la abdicación del rey. La defensa del monarca en este caso, después de la demanda interpuesta por Larsen en julio de 2021, había intentado que esquivara el banquillo de los acusados usando la misma herramienta que le había salvado en España de una investigación todavía más amplia: la inmunidad que la Constitución reconoce al jefe del Estado, pero en este caso recogida en una ley británica. Fue en diciembre de 2021 cuando la defensa del rey emérito apeló a su inmunidad para evitar el juicio, algo a lo que se opuso la representación de su antigua amante.

Juan Carlos I dejó el trono en 2014 y se trasladó a Abu Dabi en agosto de 2020 tras la apertura de varias investigaciones en torno a su patrimonio. Después de que la Fiscalía anunciase el archivo de las tres causas que mantenía abiertas contra él, anunció a través de un comunicado de la Casa Real que mantendría su residencia habitual en los Emiratos Árabes Unidos pero que visitaría España con frecuencia aunque sin residir en el Palacio de la Zarzuela.

El magistrado Matthew Nicklin explica en una resolución de 27 páginas que Juan Carlos no puede ampararse en ninguno de los tres artículos de la ley británica de 1978 que regula los supuestos en los que puede aplicarse la inmunidad. Deja claro el magistrado, en primer lugar, que su estatus de emérito no implica que siga siendo jefe del Estado en España y, por tanto, “sea cual sea su posición constitucional después de su abdicación, no es el jefe del Estado de España. Desde su abdicación no está protegido por la inmunidad personal” que reconoce uno de los artículos de esa Ley de 1978. El hecho de ser padre del actual monarca no implica que pueda ser considerado tampoco como parte de la familia real a efectos de inmunidad.

Tampoco le protege la inmunidad denominada “funcional” que regula otro de los artículos para aquellos actos cometidos en el ejercicio de su cargo. “La acusación de acoso no está en la esfera de la actividad gubernamental o de jefatura de Estado” del hoy monarca emérito, explica el magistrado británico. La única puerta abierta sería que España reconociera como un encargo oficial el supuesto acoso en el que participó el entonces director del CNI, Félix Sanz Roldán, algo que no ha sucedido.

La conclusión para el juez británico es que Juan Carlos I no evitará el banquillo amparándose en esa inmunidad. “Mi decisión es que ninguno de los argumentos han prosperado”, dice sobre la inmunidad. Si acuerda pedir a Corinna Larsen que especifique sus acusaciones sobre el papel del CNI y Sanz Roldán y sobre si actuó en representación del Estado español o por iniciativa y capacidad personal.

Investigación archivada en España

La decisión del magistrado británico llega pocas semanas después de que las autoridades españolas archivaran las tres causas que mantenía abiertas la Fiscalía sobre su fortuna. La Fiscalía Anticorrupción entendió que todas las acusaciones contra Juan Carlos de Borbón estaban prescritas o protegidas por la inviolabilidad que la Constitución reconoce al jefe del Estado mientras está en el cargo.

Una de la causas abiertas giraba en torno al supuesto cobro de una comisión de decenas de millones de euros por intervenir en la adjudicación del proyecto de construcción del AVE a La Meca a empresas españolas. Los investigadores concluyeron que la monarquía de Arabia Saudí realizó el pago a modo de “regalo” pero sin pruebas de que fuera efectivamente una comisión. Cualquier posible delito estaría prescrito o sepultado bajo la inviolabilidad del monarca.

Sobre el uso de tarjetas opacas desvelado por elDiario.es o de dinero salido de una fundación de su primo Álvaro de Orleans, siempre a espaldas de Hacienda, la Fiscalía dio por buenas sus dos regularizaciones fiscales de más de cinco millones de euros. Los pagos a Hacienda fueron realizados después de saber que estaba siendo investigado, notificado por la propia Fiscalía, pero según Anticorrupción no fueron avisos tan detallados como para considerar que fue una auténtica alerta.

Tampoco hubo consecuencias penales por un fondo de dinero en el paraíso fiscal de la isla de Jersey. La Fiscalía entiende que el origen del 'trust' fueron fondos vinculados al rey emérito hace dos décadas pero que llevaba ya varios años desvinculado del fondo, y por tanto no se le puede hacer legalmente responsable de la fortuna de la isla de Jersey.

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