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Condenado por tráfico de drogas que no entra a la cárcel
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Condenado por tráfico de drogas que no entra a la cárcel

miércoles 01 de diciembre de 2021, 14:47h

01DIC21 – MADRID.- La salud es un derecho que está plenamente establecido en la Constitución española, así que atentar contra esta implica un delito que puede conllevar la cárcel. Por ejemplo, el tráfico de drogas se considera un grave delito contra la salud pública, aunque es posible que un condenado por este delito no entre a la cárcel, ¿cómo?

Suspensión de penas de cárcel por tráfico de drogas

El Código Penal establece con claridad, en los artículos 368 y 369, que por cultivar, elaborar y traficar drogas que causen daños a la salud de los ciudadanos, se incurre en un delito que merece una pena privativa de libertad entre 3 a 6 años, o más. Sin embargo, una buena defensa con ayuda de Abogados Trafico de Drogas puede lograr la libertad condicional.

Ahora bien, poseer drogas en sí no es un delito, a menos que estas se usen para tráfico ilegal. Favorecer el consumo de drogas y promoverlos sí es una acción contemplada como delito de tráfico de drogas. Para evitar las penas de cárcel, un Abogado Penalista puede argumentar atenuantes en la defensa del caso con el fin de conseguir dar un giro favorecedor a la sentencia emitida por un juez.

Y es que un Tribunal puede decidir suspender el cumplimiento de una pena siempre que se hayan evaluado todas las condiciones que rodean el caso. Uno de los requisitos fundamentales es que exista un sustento legal para lograr suspender la ejecución de una pena emitida. El Código Penal establece cuáles son las causas que regulan estos procedimientos, y cuando se trata de tráfico de drogas, existe una base de la que puede partir una defensa penal.

Base legal para suspender ejecución de penas de cárcel

Antes de suspender una pena de cárcel, el juez evaluará los antecedentes del acusado, pues si es la primera ofensa hay mayor probabilidad de otorgarse la misma. Sin embargo, al conocer bien el Código Penal, el abogado puede argumentar una defensa que puede impedir que el condenado vaya a prisión.

El artículo 80 del Código Penal de España, en su apartado número 5, establece que un Tribunal puede dictaminar la suspensión de una condena que no fuere superior a cinco años, bajo la circunstancia de dependencia de sustancias estupefacientes. Este es un argumento que puede utilizar el penalista para conseguir que el condenado no vaya a prisión por motivo de su adicción a las drogas.

Para que el juez pueda suspender la medida de privativa de libertad, debe certificarse la adicción del condenado a través de una valoración que emita un instituto que esté acreditado o en su defecto, homologado.

Es importante aclarar que la suspensión de la pena solo podrá ser efectiva siempre que el condenado no abandone su proceso de deshabituación. Además, debe probarse la rehabilitación del condenado o comprobar que está recibiendo tratamiento para lograr tal objetivo

Aunque el delito de tráfico de drogas supone una grave falta, pues atenta contra uno de los principales derechos ciudadanos, es posible atribuir atenuantes y conseguir una suspensión de privativa de libertad.

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