Cuando queremos constituir una empresa u organización es completamente normal que nos surjan dudas y preguntas que no sabemos responder, sobre todo cuando no tenemos estudios jurídicos o empresariales. Crear tu propio negocio es un camino arduo y no exento de dificultades y, sobre todo en sus comienzos, repleto de formalidades y trabas burocráticas. Por ello, en estos casos, es necesario acudir a un profesional experto e independiente especializado en actos societarios; todo ello con el fin de que nos oriente de manera sencilla, eficaz y rápida.
En primer lugar, debemos saber que existen varios tipos de sociedades, cada una con sus requisitos, características y particularidades. Así, los notarios nos asesorarán sobre el tipo de objeto social que deberemos elegir, sobre el modelo societario más adecuado para la realización de dicho objeto, y redactarán la escritura pública de constitución o los estatutos de nuestra sociedad.
Además, cabe decir que, como todos los sectores en la actualidad, las Notarías también se han adaptado al mundo de las tecnologías; y cuentan ahora con SIGNO (Sistema Integrado de Gestión Notarial), un programa tecnológico con el que realizar todos los trámites necesarios para la constitución de una empresa.
Así pues, y además del asesoramiento que hemos mencionado anteriormente, gracias a Notarías especializadas en actos societarios, podremos obtener, a través de ellas:
- Nuestra solicitud al Registro Mercantil Central y la denominación social en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
- La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en categoría de operaciones societarias. Cabe recordar aquí, que este impuesto está sujeto pero exento en la constitución de aquellas sociedades que sean limitadas (SL).
- El abono de las tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- La presentación telemática de la escritura en el Registro Mercantil que sea competente.
- El NIF provisional de la sociedad.
- Tras el otorgamiento en el Registro Mercantil de la escritura de constitución, momento en el que, salvo que en los Estatutos sociales se haya dispuesto lo contrario, la sociedad ya tiene personalidad jurídica propia y puede actuar en el tráfico jurídico, la copia autorizada de la misma con sus datos se expedirá en papel.
- El NIF definitivo, que normalmente coincidirá con el obtenido provisionalmente.
De esta forma, podemos observar que, gracias a estas Notarías especializadas en actos societarios, podemos obtener una tramitación completa sobre la empresa que queremos constituir en un periodo de tiempo muy breve.
En consecuencia de todo esto, la realidad es que, tras una primera visita al Notario, en la que le informemos de nuestra voluntad, todo el mecanismo de constitución se llevará a cabo de forma rápida y sencilla con el objetivo de que nuestra empresa quede eficazmente constituida con la mayor brevedad de tiempo posible.
Además, son numerosas las Notarías de este estilo que podemos encontrar en toda España, Notarías que ofrecen un equipo a nuestra disposición para proporcionarnos la seguridad jurídica que predica la Constitución Española garantizando la legalidad de nuestros actos o contratos. Así, por ejemplo, nos encontramos en Córdoba con la Notaría Díaz-vieito y Velamazan, u otras muchas, que tiene el único objetivo de asesorarnos para nuestro futuro como empresarios.
En definitiva, podemos concluir diciendo que en la actualidad es, no solo necesario sino, imprescindible acudir a una Notaría especializada en actos societarios cuando queramos llevar a cabo la constitución de una empresa u organización.