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Qué sucede cuando un familiar comunitario quiere reagrupar a su hijo.

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Un ciudadano extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español y pasa a tener el estatus de ciudadano comunitario. Entonces, inicia el trámite de la reagrupación de un hijo que dejó en su país de origen menor de edad. Para que el expediente de extranjería sea favorable, no sólo hay que acreditar que el padre o madre que vive en España tiene recursos económicos suficientes, una casa adecuada y envía dinero a su hijo para su manutención.

 

También debe acreditarlo su cónyuge español, que también debe disponer de ingresos que apoyen el sustento de ese niño cuando viva en España.

Además, para la obtención del visado, el padre o madre que actualmente vive con el niño en su país, debe acreditar, mediante documento judicial, que renuncia a la patria potestad del menor. No sólo que autoriza a que su hijo viva en España con el otro progenitor. Y aquí, está la dificultad. Conseguir una sentencia judicial o equivalente de renuncia a la patria potestad (básicamente renuncia al derecho de ser madre o padre de ese niño a efectos legales).

No es válido cualquier documento, no es suficiente una declaración jurada ni notarial. Es muy importante aportar este requisito en su forma válida, pues de lo contrario, la reagrupación familiar del menor será denegada y no concederán el visado.

Isabel López Ramos

Abogada

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