Según fuentes judiciales, la jueza en funciones del juzgado de Letras de la ciudad norteña de Copiapó, Mirta Lagos Pino, ordenó la retención del dinero que correspondería a pagos que la Empresa Nacional de Minería (Enami) debía cancelar a la mencionada empresa.
Con esta determinación, la jueza accedió a la medida preventiva presentada por el abogado Edgardo Reinoso Lundstedt que representa a 26 familias que se encuentran afectadas por el accidente de la empresa minera.
La medida rige, inicialmente, por un plazo de 30 días a la espera que los solicitantes presenten las demandas judiciales respectivas. El jueves se presentó la primera querella en contra de los dueños de la mina San Esteban, Alejandro Bohn y Marcelo Kemeny y los responsables del estatal Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
Tanto Reinoso como su colega Remberto Valdés, que representa también a familiares de los mineros, explicaron a los periodistas que los dueños de la minera San Esteban, propietaria de la mina San José, en la que ocurrió el derrumbe, serán acusados de lesiones y los funcionarios estatales de prevaricación.
Esto último imputa a los funcionarios del organismo estatal de ``haber dictado, en el 2008, una resolución injusta que significó la reapertura de la mina San José'', que había sido clausurada el año anterior, precisó Valdés.
Agregó que los dueños de la empresa pueden responder con sus bienes personales ante la eventual quiebra de la empresa, mientras que el presunto pago de sobornos --para ordenar su apertura sin que el yacimiento cumpliera todos los requisitos de seguridad-- va a ser investigado.
Según publicó el jueves la página electrónica de La Tercera, varias propiedades y sociedades de inversión son parte del patrimonio de los dueños de Minera San Esteban.
Basándose en los datos de Dicom, una base de datos económicos a nivel nacional, el diario afirma que Kemeny tiene dentro de su patrimonio dos propiedades ubicadas en la parte oriente de la capital chilena con un valor de 420 millones de pesos (unos US$824.000).