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Dos de las afectadas firmantes de la queja |
Texto completo de la queja presentada por AESCO en contra del juez de Getafe, José María Celemín
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
DON JUAN CARLOS ROIS ALONSO, presidente de la Asociación America España Solidaridad y Cooperación, AESCO, declarada de utilidad pública por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1999 e inscrita en el registro nacional de Asociaciones con el número 102.905, con CIF G80358419 y sede social en Madrid, Calle de la Concordia número 6, en cumplimiento de nuestros objetivos socio-institucionales, entre ellos la defensa de los derechos civiles y políticos de los inmigrantes; vulneración materializada en este caso en los ciudadanos:
Doña Marina NARANJO MORALES, de nacionalidad colombiana, vecina de Getafe (Madrid), Calle de Las Secuoyas No. 35, con NIE X4231075H;
Doña Luz-Elena LONDOÑO SEPÚLVEDA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, vecina de Madrid, Plaza del Tuy No. 12, 3º-3, con NIE: X-6378724-L;
Doña Verónica-Samantha PÁEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad uruguaya, con NIE X9530312D; Juan-Carlos MARTÍNEZ BLÁZQUEZ, de nacionalidad española, esposo de la señora PÁEZ FERNÁNDEZ, con DNI 52975698M, vecinos de Getafe (Madrid), Calle Alondra No. 2, 4º C; comparecemos, el primero en la representación dicha y los demás actuando en su propio nombre y derecho, como sujetos de derecho; y mediante el presente escrito, FORMULAMOS QUEJA contra el señor magistrado Juez, encargado del Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe, DON José María Celemín, con fundamento en los siguientes
EXTREMOS
Primero.- Las personas físicas comparecientes, somos sujetos de derecho en los procedimientos de solicitud de nacionalidad por residencia, presentados ante el despacho judicial del señor Magistrado Juez, Don José María Celemín; haciéndolo igualmente Don Juan-Carlos MARTÍNEZ BLAZQUEZ, como interviniente en la diligencia de entrevista personal como esposo de la solicitante, señora Páez Fernández; en los siguientes EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD, con las incidencias indicadas para caso:
1.- Doña Marina NARANJO MORALES: a) Con expediente en el Registro Civil 1287/08; en el cual la interesada fue sometida a la entrevista por el juez el día 18 de febrero de 2009 y a fecha de 1 de junio de 2010, última fecha en que acudió a preguntar por su asunto, aún no había salido éste del juzgado, sin que se le de explicación alguna de la falta del impulso procesal debido, y sin que en consideración de la administrada, se haya cumplido la norma de la LRJAP y PAC, de comunicación al administrado de la causa de la demora en la tramitación. b) Al entrar a la entrevista con el señor magistrado Juez, no respondió al saludo, y sin que levantase la cara para mirar a la justiciable, iniciando el interrogatorio, mientras firmaba otros documentos. La “examinada”, al terminar el interrogatorio, le solicitó al señor Juez, permiso para formularle una pregunta, respondiéndole éste que no y que se retirase de la sala. Igualmente no se le permitió la lectura del acta de dicha entrevista.
2.- Doña Luz-Elena LONDOÑO SEPÚLVEDA, fecha de la entrevista 11 de febrero de 2009 y número de expediente 8/08: a) Acudió simultáneamente a presentar la nacionalidad de su hija menor Alejandra Castaño Londoño y la suya, acumulando las solicitudes, y sin explicación alguna se le impuso la presentación en procedimientos individualizados. b) “…Como primera medida, al entrar y saludar al Sr. juez, no responde. "Siéntese", afirma. Acto seguido sobre su escritorio y con un lápiz y un papel sin alzar la mirada empieza a preguntar, todo esto sin mirar a la persona y hasta terminar su interrogatorio con un "puede irse ya".
3.- Doña Verónica- PÁEZ FERNÁNDEZ, número de expediente 2112/2008: a) La diligencia de entrevista y “examen” de arraigo, con el señor Juez, se celebró el día 30/12/2008 y desde dicha fecha el expediente se encuentra pendiente de tramitación, metido en los anaqueles del Juzgado. b) El 30 de diciembre de 2008, el Juzgado meritado, expidió al esposo de de Verónica-Samantha, CEDULA DE CITACIÓN, PARA EL 21 DE OCTUBRE DE 2009, para que compareciesen los esposos a fin de cumplir “EXAMEN RESERVADO”, es decir 10 meses después de la presentación de la solicitud, expediente en la que así se decretaba la primera actuación, para 10 MESES DESPUÉS. Presentamos copia de dicha “CEDULA”, como elemento probatorio de la demora en el impulso procesal debido: DOCUMENTO No. 1. c) Al entrar y sin contestar el saludo de la justiciable, y sin más, empezó a formular la batería de preguntas, y como el tono era bajo e incomprensible para la señora Páez, ésta le pedía que le repitiese la pregunta, y sin mirarla, le formulaba una nueva, y si no decía nada a la pregunta de manera rápida continuaba con otras. Como la interrogada le reiteró que por favor le mirase y le preguntase un poco mas fuerte, el señor Juez comenzó a gritarla con gestos de enfado y desprecio, provocando la angustia y el llanto en la compareciente. d) El señor Juez, no le dejó leer a la señora Páez, todo el texto del acta que le extendía para la firma; y bajo presión, entonces se vio compelida a hacerlo: “… ni siquiera para dejarme leer los papeles que me pasaba y que tuve que firmar…al decirle que no estaba de acuerdo y que no firmaría mi propia negativa al arraigo social, me dijo que sólo firmando podría pedir que otro juez me hiciera la entrevista (lo cual no es verdad)… Luego, el señor Juez, le ordenó que saliese y que pasase su marido; replicándole la compareciente que las preguntas que a ella le había hecho, su marido que era español de origen y una persona instruida, tampoco se las respondería…Y EN TODO BURLESCO, LA DIJO: “YA LO VEREMOS”.
3º bis.- Juan-Carlos MARTíNEZ BLÁZQUEZ, esposo de la señora PÁEZ FERNÁNDEZ: nacional español de origen, quien al entrar le pidió educadamente al señor Juez, explicaciones de por qué su esposa había salido llorando y angustiada, indagándole por lo sucedido, respondiéndole el señor Juez, que eso era asunto que al esposo no le incumbía, al tratarse de entrevista privada judicial con la esposa. Inmediatamente el señor Juez, se quejó efusivamente de su carga de trabajo, no preguntando al esposo absolutamente nada sobre la vida familiar, social, ni laboral, ni cultural del matrimonio. Tampoco lo interrogó sobre conocimientos históricos, políticos ni culturales.
Segundo.- El cuestionario del “EXAMEN RESERVADO”, implementado por el señor magistrado juez, se contrae a las siguientes preguntas:
Qué pasó en España en 1808.
Cuántas dinastías han reinado en España.
Un escritor español nacido en 1866.
Cómo se llamaba el frente en el que lucho Franco en la Guerra Civil.
En qué año se aprobó la constitución española.
Qué pasó en España en 1871.
Mencione escritores españoles del Siglo XX.
Tercero.- EL CONTENIDO DEL INTERROGATORIO NO TIENE RELACION CON EL FIN Y OBJETO DE LA ENTREVISTA, POR LO QUE LAS PREGUNTAS SON IMPERTINENTES E INCODUCENTES: si bien las capacidades de interpretación de las normas jurídicas por parte del juez son amplias, lo cierto es que no adivinamos a entender qué aportan a la verificación del grado de integración de los inmigrantes y de cara a la obtención de la nacionalidad, las preguntar referidas.
Antes bien, la inmensa mayoría de los españoles “de origen” desconocen ampliamente la contestación a este tipo de preguntas y ello no degrada su integración y comunidad de intereses español, si lo podemos llamar así.
De contrario, dichas preguntas, serian contestadas magistralmente, por un joven historiador hispanista mexicano, norteamericano o chino, que no ha vivido en España o que ni siquiera ha incursionado de turismo por las tierras del Quijote.
Cuarto.- Se debe señalar que el expediente que se confecciona a los efectos de tramitación de la nacionalidad ya cuenta con elementos objetivos que permiten una correcta valoración del grado de integración social, cuales son la historia laboral, el empadronamiento y circunstancias de habitabilidad, escolarización de los hijos, ascendientes o descendentes de nacionalidad española, situación socioeconómica, su certificado de vida penal y otros elementos tendentes a mostrar su arraigo en España como puede ser la eventual participación en grupos sociales, partidos políticos o asociaciones, estudios, etc. Igualmente resulta pertinente y conducente para establecer la “vinculación” del que pretende obtener la nacionalidad española, indagar por el conocimiento de sus derechos laborales, sociales, derechos fundamentales de persona, de los derechos del niño, etc.
Quinto.- Nuestra queja, deja a salvo –en todo caso- el amplio margen de interpretación de la legalidad de que goza el juez en su labor de intérprete de la norma, pero sí solicita del Consejo que se investigue y aclare la regularidad de esta práctica en el doble sentido de la encuesta en sí y su idoneidad para conseguir el fin pretendido y de valorar la lentitud, desde nuestro punto de vista sin la suficiente y racional justificación.
En su virtud
SUPLICAMOS AL ILUSTRIÍSIMO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: se tenga por presentado este escrito de queja contra el señor Magistrado Juez encargado del Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe, teniendo por personados a los justiciables y a la entidad de utilidad pública con interés social-estatutario en este asunto; y con fundamento en los hechos y consideraciones expresadas, se declare la apertura del correspondiente expediente disciplinario.
NOSOTROS DECIMOS: Que la entidad AESCO, y cada uno de los firmantes de esta queja, venimos a designar al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Don Gustavo Fajardo Celis, colegiado 44182, Director de los Servicios Jurídicos Centrales de AESCO, como nuestro abogado en este asunto a los efectos oportunos, independientemente de la disposición de cada uno de los justiciables perjudicados a comparecer personalmente a ratificar y ampliar los términos de la queje formulada.
Por ello,
SOLICITO: tener por hecha dicha manifestación a los efectos procedentes.
Firmado: JUAN CARLOS ROIS ALONSO
Presidente de AESCO
Marina NARANJO MORALES Luz-Elena LONDOÑO SEPÚLVEDA
Verónica-Samantha PÁEZ FERNÁNDEZ Juan-Carlos MARTINEZ BLAZQUEZ
Gustavo FAJARDO CELIS
Abogado Colegiado 44182 I. C. A. M.
DIRECTOR SERIVICIOS JURIDICOS CENTRALES DE AESCO