Existen en Españo otros dos regimenes matrimoniales: el de separación de bienes y el de participación. Hoy vamos a conocer qué es el régimen de gananciales y qué bienes los forman. En otros artículos veremos cómo se hace la liquidación (reparto), qué régimen conviene más en cada caso y como regularlos.
Nuestro código civil dice que son bienes gananciales los siguientes:
Los bienes obtenidos por el trabajo o de cualquiera de los cónyuges, es decir, el sueldo de cada uno es de la sociedad ganancial; Esto significa que si a lo largo de la vida matrimonial se va ahorrando dinero producto de los sueldos, o del sueldo de uno sólo de los cónyuges, llegada una ruptura, la cantidad ahorrada se divide al 50% entre los cónyuges. No tiene importancia que uno de ellos haya aportado la mayor parte o todo el dinero que hay. Siempre será la mitad para cada uno.
También son gananciales las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Por ejemplo, si la mujer tiene un piso alquilado, y el titulo de propiedad es por herencia de sus padres (aunque seria privativo, es decir, el marido no tiene derecho al 50%), el dinero obtenido por ese alquiler del piso, es 50% del marido y de la mujer. Lo mismo si, por ejemplo, el marido tiene un dinero fruto de una herencia metido en una cuenta bancaria a plazo fijo que le da mensualmente unos intereses. Esos intereses, llegado un divorcio, deberán repartirse por mitad.
Igualmente, son gananciales los bienes que compre el marido o la mujer con dinero o bienes gananciales, aunque lo compre a nombre de uno sólo de ello, también serán gananciales.
Por último, son gananciales, las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno cualquiera de los cónyuges con dinero o bienes gananciales.
En cuanto a qué bienes son privativos, hay una lista de catorce bienes que podemos resumir diciendo que, son aquellos que el cónyuge obtuvo antes de casarse, y aquellos obtenidos después de casado pero con dinero privativo. Son esencialmente privativos, los bienes heredados o donados.
Determinar si un bien es privativo o ganancial es fundamental para poder hacer el reparto (o liquidación) de los bienes matrimoniales, llegado un divorcio.
Silvia Recuenco Pérez
Abogada.