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Perú cataloga la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Perú cataloga la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural

El Tribunal Constitucional peruano (TC) falló que los festejos taurinos "son espectáculos culturales", pero desestimó una demanda para que sean exonerados del pago de impuestos, como lo son otros actos de carácter cultural.

El Tribunal Constitucional peruano (TC) falló que los festejos taurinos "son espectáculos culturales", pero desestimó una demanda para que sean exonerados del pago de impuestos, como lo son otros actos de carácter cultural.

Según un resumen de la sentencia hecho público en la página web del TC, estos espectáculos, muy arraigados en la sierra de Perú y también en la ciudad de Lima, pueden ser gravados con impuestos como parte de "la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria".

La afirmación en tres ocasiones de que "los espectáculos taurinos tienen la condición de culturales" es especialmente relevante cuando en el vecino Ecuador el Gobierno ha sometido a referéndum la prohibición de los toros en las corridas y la tauromaquia es puesta en entredicho en varios lugares de América.

En Perú, el movimiento antitaurino es aún embrionario pero muy activo, y en ningún caso ha llegado a poner en peligro la muy concurrida Feria del Señor de los Milagros, que se celebra en Lima entre octubre y noviembre y es una de las más prestigiosas del continente.

Los empresarios taurinos se quejan de que soportan demasiados gravámenes por sus actividades, lo que motivó una demanda ante el TC del Colegio de Abogados de Lima por criticar que se contravenga "el principio-derecho de la igualdad, al gravar los espectáculos públicos no deportivos (corrida de toros) y no los espectáculos públicos deportivos".

Sin embargo, el TC zanjó la cuestión en su sentencia de hoy al recordar que la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas (19 %) es una potestad que compete al poder legislativo en el ámbito de sus funciones, incluso tratándose de actos culturales, por lo que no se aprecia inconstitucionalidad.

 

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