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54 'conductas' CONTRA LA CONVIVENCIA

Todo lo que usted puede hacer en Madrid y ser multado con hasta 3.000€ por ello

El Ayuntamiento de Madrid multará a aquellos que practiquen la mendicidad. (EFE)
El Ayuntamiento de Madrid multará a aquellos que practiquen la mendicidad. (EFE)
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

El Ayuntamiento de Madrid quiere regular las conductas de aquellos que “puedan afectar o alterar la convivencia ciudadana”. La concejal de Asuntos Sociales, Lola Navarro, explicó este lunes en la presentación del borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, que amplía el catálogo de prohibiciones a las que estarán sometidos tanto los vecinos como los turistas que pisen las aceras municipales, que no se trata de coartar la libertad de nadie, sino de “limitar conductas que impiden a los demás el libre ejercicio de sus derechos”.

Un portavoz del ayuntamiento asegura a El Confidencial, que a continuación les detalla una a una las conductas que el consistorio que dirige la popular Ana Botella considera “incívicas”, que las únicas prácticas nuevas que se incluyen al catálogo que ya existía son: castigar a los conductores de los taxis de la droga (conocidos como cundas) y penalizar a aquellos que soliciten servicios de prostitución en plena calle. 

El ayuntamiento cataloga casi una treintena de infracciones como leves, lo que se traduce en que el coste para el ciudadano que infrinja la ley no excederá los 750 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos, su trascendencia, o la alarma social producida. 

  1. El ejercicio de la mendicidad en las entradas y salidas de centros educativos, de atención social, hospitales, centros comerciales y empresariales.
  2. El ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos.
  3. La solicitud de servicios sexuales en el espacio público.
  4. La práctica de juegos que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
  5. La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.
  6. Hacer acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto.
  7. Escupir en el espacio público.
  8. La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público.
  9. El uso impropio del espacio público y sus elementos de manera que impida la utilización o el disfrute del mismo por el resto de los usuarios.
  10. Acampar o instalar elementos estables en el espacio público sin autorización.
  11. Utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
  12. Cocinar sin autorización municipal en el espacio público en los lugares no dispuestos al efecto.
  13. La no adopción por el propietario de un animal de las medidas necesarias para evitar para evitar que pueda suponer peligro, amenaza o molestar a las personas.
  14. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin cadena que permita su control y bozal en los casos recogidos en la ordenanza.
  15. Animales sueltos en zonas no acotadas para este fin o fuera de los horarios establecidos.
  16. No adoptar medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ello.
  17. Bañar a los animales en fuentes, estanques y similares y permitir que beban directamente en las fuentes de agua potable.
  18. La limpieza, aseo o dar de comer a los animales en el espacio público.
  19. Ensuciar el espacio público o causar molestias a los vecinos por el riego de plantas.
  20. Lavar o limpiar cualquier vehículo o mobiliario, así como cualquier reparación o cambio de aceite u otros líquidos.
  21. Abandonar o arrojar cualquier tipo de residuo: colillas, cáscaras, chicles, papeles.
  22. Limpiar y sacudir alfombras, prendas o similares en el espacio público.
  23. Realizar cualquier actuación en el mobiliario urbano instalado en el espacio público que lo ensucie, degrade o menoscabe su estética.
  24. El baño en fuentes o estanques públicos, así como utilizar el agua para lavar la ropa u otros utensilios.
  25. Ensuciar o alterar la estética o la calidad del agua de las fuentes y estanques públicos.
  26. Acceder a los vasos de las fuentes públicas, trepar a las figuras y ensuciarlas o dañarlas.
  27. Extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales, manipularlas, provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua.
  28. Conectar mangueras a fuentes bebedero.
  29. Utilizar sin autorizar fuentes o estanques públicos para la práctica del modelismo.

Las sanciones económicas de las infracciones que el consistorio cataloga como "graves" oscilan desde los 750 euros hasta los 1.500 euros y son las siguientes:

  1. El menosprecio a la dignidad de las personas y el comportamiento discriminatorio.
  2. Actitudes de acoso a las personas en el espacio público.
  3. Conductas de mendicidad que representen actitudes coactivas o de acoso.
  4. Ofrecerse para limpiar los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos.
  5. Solicitar servicios sexuales que pueda considerarse coactiva o de acoso a la persona.
  6. Conductas que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual.
  7. Solicitar servicios sexuales en espacio público cercano a centros docentes, zonas de juego infantiles y juveniles y accesos a centros comerciales y empresariales.
  8. Ofrecer juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.
  9. La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la integridad física de los usuarios y la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
  10. Hacer necesidades fisiológicas en el espacio público.
  11. Encender sin autorización hogueras o fogatas.
  12. No proceder a la recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y a su depósito en los lugares destinados al efecto.
  13. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa.
  14. Reparar o cambiar el aceite u otros líquidos de vehículos que ensucien el espacio público.
  15. Realizar cualquier actuación en el mobiliario urbano instalado en el espacio público que lo degrade o menoscabe su normal uso y destino.
  16. Utilizar las instalaciones deportivas elementales para usos no autorizados, así como el cobro fraudulento para su uso.
  17. Reincidir por la comisión, en un año, de más de una infracción leve cuando haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Como infracciones “muy graves”, por las que el ayuntamiento podrá exigir hasta 3.000 euros de multa, se multarán hasta ocho acciones:

  1.  El menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio cuando se realice contra personas mayores, menores o con alguna discapacidad.
  2. Actitudes de acoso en el espacio público a menores y personas con mayor vulnerabilidad.
  3. Utilizar a menores o personas discapacidad para la mendicidad.
  4. Las conductas que promuevan el consumo de la prostitución u otras formas de explotación sexual en el espacio público cercano a centros docentes y zonas de juego infantiles y juveniles.
  5. Practicar servicios sexuales en el espacio público.
  6. Ofrecer en el espacio público servicios de traslado a toxicómanos a puntos de venta y consumo de estupefacientes.
  7. Colocar macetas u otros objetos que puedan suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
  8. Reincidir en más de una infracción grave.

 

Fuente: Elconfidencial.com - Ana I. Gracia - 10/10/2013

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