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¿Protegidos contra la discriminación?

jueves 17 de septiembre de 2015, 01:48h
¿Protegidos contra la discriminación?

Según los expertos en derecho consultados en Austria, Francia, Italia, Polonia y Portugal, el nivel de cumplimiento de la legislación que protege contra la discriminación por razones de edad, sigue por debajo de lo esperable.

Estos cinco países han participado en el estudio ‘Buenas prácticas y recomendaciones en el diseño de políticas basándose en hechos contrastados que promuevan un envejecimiento activo y saludable’, que forma parte del proyecto SIforAGE, donde se realiza un análisis comparativo de las leyes contra la discriminación por causa de edad.

Los responsables del estudio llegaron a esa conclusión, tras analizar la legislación principal de la Unión Europea sobre el tema, de la convención europea y de estos cinco países, utilizando los informes por países elaborados por la Red Europea de Expertos en Derecho en Materia de No Discriminación.

Se realizaron también, 42 entrevistas entre los encargados de diseñar programas, responsables estratégicos, administradores etc, de los ámbitos del trabajo, la salud y el transporte, relacionados con el envejecimiento, preguntándoles sobre sus conocimientos en materia de no discriminación por causa de edad, su percepción de la relevancia de dichas leyes y su cumplimiento efectivo en la práctica.

Los resultados de las entrevistas en los cinco países, ponen de manifiesto que la discriminación de las personas mayores por su edad llega a ámbitos como el empleo, el transporte, el sistema sanitario, las redes sociales y el entorno familiar.

El 48% de los entrevistados consideró que las leyes contra la discriminación por causa de edad son muy convenientes. El impacto que estas leyes pueden tener para cambiar la percepción que la sociedad tiene del envejecimiento, también es un factor importante para los entrevistados.

Pero consideraban que las leyes contra la discriminación por edad, no es suficiente, si no van acompañadas de otro tipo de estrategias más globales para luchar contra este tipo de discriminación y para combatir los estereotipos de las personas mayores.

Aparentemente, existe la sensación de que la legislación es un paso importante para lograr un cambio social, pero que no es suficiente.

Los autores del estudio creen que es fundamental la creación de una directiva europea que tenga por objetivo luchar contra la discriminación por causa de edad cualquiera que sea el motivo (siguiendo el ejemplo de la Directiva 2000/78/EC específica al empleo) obligando a su cumplimiento a cualquier país europeo.

Además consideran necesario aumentar la concienciación en la lucha contra la discriminación por edad, elaborando estrategias de divulgación entre las personas implicadas en las diferentes esferas de cada país (por ejemplo, ONG, sociólogos, administraciones públicas y organizaciones sindicales), con talleres locales, campañas en medios de comunicación o cursos de formación.

Y la creación de un cuerpo de especialistas que evaluaran el cumplimiento de estas leyes, realizando entrevistas a informantes clave, analizando la imagen que sobre el envejecimiento se da en los medios de comunicación, analizando los programas sociales e iniciativas de similar estilo.

Hace 24 años, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios en favor de las Personas de Edad (Naciones Unidas, 1991), agrupándolos en cinco categorías: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, y siendo hasta la fecha la más alta expresión de los contenidos normativos mínimos de los derechos de las personas de edad a nivel internacional. Esta fue la primera vez que se señaló a las personas mayores como objeto de protección específica.

Hoy son muchos los países, especialmente los firmantes de la Declaración de Brasilia (diciembre 2007), que abogan por elaborar una convención sobre los derechos humanos de las Personas de Edad en el seno de las Naciones Unidas, lo que supondría hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación.

Y además daría mayor visibilidad a las personas de edad, tanto en el debate social como en la agenda de la acción Gubernamental; clarificaría y sistematizaría en un solo documento, jurídicamente vinculante, los contenidos del consenso normativo internacional en torno a los derechos de las personas de edad; otorgaría mayor nivel de obligatoriedad jurídica, ya que la ratificación de una convención internacional obliga a los Estados Partes a cumplir con sus disposiciones de buena fe; y promovería un enfoque de derechos humanos en las políticas de envejecimiento, ya que no se trataría solo de cubrir necesidades sino de cumplir con los derechos humanos de las personas de edad.

Una nueva dirección en la que seguir avanzando, tal y como señala Joan Subirats: “Necesitamos una perspectiva de ciudadanía en la que avancemos hacia una sociedad en la que podamos estar todos, cada uno desde su propia especificidad y dignidad. Y ello implica reconocer las especificidades que implican edades distintas… Los valores que entendemos básicos para fundamentar esta visión de ciudadanía tienen que ver con la autonomía personal, la igualdad y la diversidad…”, Libro Blanco de Envejecimiento Activo (Imserso, 2011, capitulo II).

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