El 27 de febrero se aprobó un Real Decreto por el que se modifica la Ley de Tasas en el ámbito de la Justicia y se reducen cargas financieras y otras medidas de orden social, entre ellas la Exención de las Tasas, o dicho de otro modo, cuándo no hay que pagar a partir de esta modificación.
Tendrán EXENCIÓN DE TASA:
- Las demandas y los recursos después de la demanda cuando sean procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Las demandas y los recursos posteriores contra la actuación de la Administración electoral.
- La petición inicial de en el procedimiento monitorio (en desahucios, por ejemplo).
- La demanda de Juicio verbal para reclamaciones de cantidad cuando la cuantía a reclamar no supere los 2.000 euros.
-Los recursos contencioso administrativo cuando se recurran casos en los que la Administración ha incurrido en silencio administrativo negativo (no ha contestado) o inactividad de la Administración.
- Los procedimientos de división judicial de patrimonio, en casi todos los supuestos.
- Las demandas de ejecución de Laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Las acciones que interpongan los administradores concursales, previa autorización del Juez de lo Mercantil y en interés de la masa del concurso.
QUIENES están exentos de la tasa:
- Las personas físicas siempre que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este caso, también tendrán abogado y procurador de oficio.
- El Ministerio Fiscal.
- La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y todos los organismos que dependan de todas las citadas.
- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las tasas se satisfacen aplicando una escala a la base imponible, dependiendo del asunto, orden jurisdiccional…es lo que determina el tipo de gravamen.
Con esta modificación, en vigor desde el día 28 de febrero de 2015, los sujetos obligados a las tasas siguen siendo prácticamente los mismos, pero atendiendo al procedimiento, hay algunos que ya no están gravados y por tanto, libres de tasas.
Isabel López Ramos – Abogada - info@todavie.com