Asesoría Jurídica

Las tasas judiciales y cuándo no hay que pagar

Martes 17 de marzo de 2015

El 27 de febrero se aprobó un Real Decreto por el que se modifica la Ley de Tasas en el ámbito de la Justicia y se reducen cargas financieras y otras medidas de orden social, entre ellas la Exención de las Tasas, o dicho de otro modo, cuándo no hay que pagar a partir de esta modificación.



Tendrán EXENCIÓN DE TASA:

- Las demandas y los recursos después de la demanda cuando sean procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

- Las demandas y los recursos posteriores contra la actuación de la Administración electoral.

- La petición inicial de en el procedimiento monitorio (en desahucios, por ejemplo).

- La demanda de Juicio verbal para reclamaciones de cantidad cuando la cuantía a reclamar no supere los 2.000 euros.

-Los recursos contencioso administrativo cuando se recurran casos en los que la Administración ha incurrido en silencio administrativo negativo (no ha contestado) o inactividad de la Administración.

- Los procedimientos de división judicial de patrimonio, en casi todos los supuestos.

- Las demandas de ejecución de Laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

- Las acciones que interpongan los administradores concursales, previa autorización del Juez de lo Mercantil y en interés de la masa del concurso.

QUIENES están exentos de la tasa:

- Las personas físicas siempre que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este caso, también tendrán abogado y procurador de oficio.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y todos los organismos que dependan de todas las citadas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Las tasas se satisfacen aplicando una escala a la base imponible, dependiendo del asunto, orden jurisdiccional…es lo que determina el tipo de gravamen.

Con esta modificación, en vigor desde el día 28 de febrero de 2015, los sujetos obligados a las tasas siguen siendo prácticamente los mismos, pero atendiendo al procedimiento, hay algunos que ya no están gravados y por tanto, libres de tasas.

Isabel López Ramos – Abogada - info@todavie.com