Casi todos los edificios andaluces tendrán que tener ascensor
Normativa de la Junta de Andalucía
Miércoles 22 de octubre de 2014
La Junta de Andalucía ha dado luz verde a un nuevo decreto que regula la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. los edificios de viviendas de Andalucía que tengan más de dos plantas deberán tener ascensor, en caso de no tenerlo y que sea viable su construcción, antes del año 2019
La normativa sustituye a la vigente desde 1992 y beneficiará tanto a las personas con discapacidad y mayores como a aquellas con dificultades transitorias de movilidad (mujeres embarazadas o personas accidentadas temporalmente, entre otras)
En relación con las viviendas de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta el aparcamiento y la azotea. Para el caso de los edificios que ya estén construidos y no dispongan ese ascensor, tendrán de plazo para montarlo hasta el año 2019, sobre todo, si alguno de los inquilinos sufre alguna discapacidad física.
En los edificios en los que no sea posible instalar un ascensos y viva una persona con discapacidad física, se abordará la posibilidad de que se le permute su vivienda por una vivienda en un edificio donde sí cuente con ascensor