España

Los Impuestos Eclesiasticos En La Edad Moderna: Las Tres Gracias De La Santa Cruzada

Por Alfredo Pastor Ugena*

Jueves 02 de julio de 2026

02JUL26 – MADRID.- Tras la cimentación de la monarquía hispánica con los Reyes Católicos se produce la expansión de sus dominios en el mundo, especialmente con los Austrias. Surge una situación política expansiva formada por un conjunto de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos, diferentes y particulares que se hallaban gobernados por igual por el mismo soberano, a través de un régimen polisinodial de consejos. Su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos ellos.



El monarca de los reinos españoles pasó a serlo también, por ejemplo, de los Países Bajos, Borgoña e Italia, de forma que la monarquía hispánica se constituyó como una unión de distintas entidades políticas territoriales, no solo de la península ibérica, sino también de Europa y fuera de Europa, teniendo así un carácter supranacional,[] pero en la que no había unidad jurisdiccional y, por tanto, el monarca respetaba las distintas jurisdicciones particulares de sus respectivos territorios.

Durante los reinados absolutistas y autoritarios, las relaciones entre la Iglesia y el poder eran muy estrechas. Existía una justificación divina del poder absoluto . La iglesia poseía instituciones jurídicas propias y era propietaria de tierras, de las cuales cobraba rentas a los campesinos sin pagar impuestos.

En este periodo, España se configura como una monarquía católica absoluta y se desarrollan instituciones de reminiscencia regalista iniciado por los Reyes Católicos con el derecho de patronato.

Las relaciones entre la iglesia y el poder eran muy estrechas. La monarquía, la iglesia y la nobleza eran los estamentos privilegiados y contaban con múltiples privilegios. Los nobles tenían tierras dadas por los reyes o las manos muertas, de las que cobraban rentas a los campesinos sin pagar impuestos. La sociedad era muy religiosa y celebraban ceremonias con fervor.

La defensa del dogma católico llevó a situaciones y privilegios constantes que hicieron posible que “los diversos papas concedieron impuestos a la sacra catolica Real Magestad de los monarcas nuestros señores para gastos de la guerra contra infieles y la pratica dellas”. Estos fueron conocidos como bula, excusado y subsidio denominados conjuntamente como las tres gracias de la Santa Cruzada .

La bula de cruzada fue, en sentido estricto, una concesión pontificia destinada a promover una causa religiosa y política vinculada a la defensa de la fe. El subsidio y el excusado formaron parte de ese mismo universo de financiación, privilegio y justificación espiritual.

Así, pues, a partir del siglo XVI se instauraron dos impuestos otorgados por el Papa al Rey de España, que pagaban cada uno de los eclesiásticos y beneficiados de los diezmos (incluidos los nobles): el subsidio y el excusado, impuestos directos que gravaban sus ingresos anuales.

Surgieron en un mundo donde indulgencias, obras de misericordia, culto sacramental, reforma espiritual y patronazgo político formaban una red compacta

Son parte del marco institucional amplio en el que la Monarquía y la Iglesia gestionaron recursos espirituales, financieros y políticos.

De hecho, en la Edad Moderna católica se articuló la vida religiosa mediante un entramado de bulas, indulgencias, subsidios, patronazgos, hospitales, parroquias y confraternidades.

Si los miembros de la Iglesia habían conseguido estar prácticamente exentos de la gran cantidad de impuestos que imponía la Corona española a sus súbditos durante buena parte de la Edad Media, en la Era Moderna esa suerte cambió; la falta de fondos financieros de la monarquía española y el enfoque religioso de la mayoría de las guerras que sostenía el Rey obligaron al sumo pontífice de Roma a otorgar una serie de contribuciones de sus miembros españoles1. Así dos de esos impuestos, que surgieron como excepcionales, se hicieron fijos, nos referimos al subsidio y al excusado.

El subsidio se crea bajo el reinado de Carlos I, en 1523, y hasta su abolición en 1837 estuvo sometido a sucesivas regulaciones. El hecho impositivo era la renta procedente de los diezmos que cobraban los eclesiásticos.

El otro impuesto, el excusado se llamaba así porque a un contribuyente de los diezmos de cada parroquia se le excusaba de pagarlo a la Iglesia, debiéndolo hacer íntegramente al rey. El excusado fue un impuesto implantado por Felipe II rey de España. Fue Concedido por vez primera en 1567 por el papa Pío V a Felipe II con motivo de la guerra de Flandes que en aquellos momentos sostenían los tercios españoles contra los rebeldes calvinistas en los Países Bajos españoles y de los enfrentamientos contra los turcos musulmanes en el Mediterráneo, aunque el primer pago no se haría efectivo hasta 1571.

Recordemos que durante el siglo XVI, la política imperial de la monarquía hispana desembocó en una política fiscal cada vez más fuerte que le permitiera sufragar los gastos ordinarios así como solventar los compromisos que la Hacienda Real contraía dentro y fuera de sus reinos.

Según los cánones de derecho divino, los bienes eclesiásticos estaban exentos de cualquier tipo de contribución excepto, y siempre bajo la aprobación papal, en aquellos pechos y tributos, que son para bien común de todos, en caso de gran necessidad, y utilidad de la república. Esta cláusula fue utilizada por los monarcas hispanos para incluir a los clérigos entre los contribuyentes habituales de la Hacienda Real

*Alfredo Pastor Ugena es Historiador. Presidente de la Academia Iberoamericana de Escritores y Periodistas (AIDEP).