España

La costumbre de vincular los cobros por San Juan

Fragamento de escritura de arrendamiento que emitió el escribano público José de Góngora el 3 de junio de 1722

EXTREMADURA

Por María del Carmen Calderón Berrocal*

Martes 12 de agosto de 2025
12AGO25 – SEVILLA.- La costumbre de vincular el cobro de los alquileres y otros cobros con el día de San Juan (24 de junio) en el Antiguo Régimen tiene raíces tanto simbólicas, legales como prácticas y fue común en muchas regiones europeas, incluida la Corona de Castilla. Veamos por qué.

San Juan como punto clave del calendario agrícola y civil

El 24 de junio marca el solsticio de verano, marcaba la mitad del año solar. En una sociedad agraria como la del Antiguo Régimen, en regiones eminentemente agrarias como Extremadura o Andalucía, los ritmos del campo dictaban muchas obligaciones económicas. Era un momento ideal para hacer balances anuales, renovar contratos o pagar rentas, ya que los ingresos del año anterior ya se habían cosechado y evaluado.

Costumbre jurídica eclesiástica y civil

Muchas cartas forales, contratos de arrendamiento y censos de rentas perpetuas o vitalicias, fijaban el día de San Juan o San Miguel (29 de septiembre) como fechas clave de pago.

Los contratos solían estructurarse en semestres o anualidades, con San Juan como fecha de vencimiento o renovación. En algunas zonas, se pagaba en dos partes: San Juan y Navidad; o San Juan y San Miguel.

El calendario fiscal se ajustaba al año agrícola: tras la siega, se liquidaban rentas. San Juan marcaba un punto intermedio entre la cosecha de cereales (mayo‑junio) y la recogida de forraje y legumbres, momento ideal para pagar. Este día se usaba como “año rentístico” local, un periodo cómodo para acordar pagos, menos afectado por cosechas o compras inminentes.

En documentos extremeños del s. XVI-XVIII aparecen numerosas referencias a rentas devengadas hasta San Juan, con revisiones anuales o semestrales. En archivos municipales y eclesiásticos de localidades extremeñas como Plasencia, Trujillo, Llerena o Zafra, encontramos contratos de arrendamiento de tierras, molinos, huertas, casas y dehesas que estipulan como fecha de pago anual o revisión el día de San Juan. Muchas de estas rentas eran cobradas por cabildos catedralicios, monasterios, cofradías, órdenes militares (como Santiago y Alcántara) o señoríos laicos, quienes aprovechaban el fin de la primavera para hacer recuento de ingresos.

Relación con señoríos y rentas feudales

En el Antiguo Régimen, muchas tierras eran explotadas en régimen de arrendamiento, foro o censo y el señor feudal o eclesiástico cobraba en San Juan; y también era habitual la celebración de ferias, contratos y pagos de diezmos alrededor de esta fecha. Dado que la mayoría de las rentas se pagaban en especie (trigo, cebada, aceite, vino), el momento posterior a la cosecha (junio) era ideal para cumplir con las obligaciones. San Juan marcaba un punto de madurez agrícola, en el que ya era posible evaluar el rendimiento del año.

La conveniencia administrativa y de justicia, mandaba. Los síndicos municipales, señoríos eclesiásticos o señoriales marcaban San Juan como fecha límite: permitía agrupar cobros y planificar el ejercicio financiero.

También funcionaba como “corte fiscal”, pues los arrendadores querían tener cerrados los pagos antes de la segunda parte del año, para cubrir impuestos como alcabalas o diezmos.

En provincias como Badajoz, Cáceres o Mérida, durante el s. XVII–XVIII, era habitual que las rentas señoriales, cofradías y montazgos se pagasen cerca de San Juan
Las economías rurales de Extremadura, muy centradas en tareas agrícolas y ganaderas (como las dehesas o tránsito de ganado), marcaban el ciclo productivo en relación al solsticio de verano: un buen momento para ajustar cuentas.

La estrecha coordinación entre los funcionarios fiscales locales (resguardos, arrendadores, procuradores) y los Señores de las tierras reforzaba esa práctica, que acabó consolidándose como norma regional .

Así, en Extremadura del Antiguo Régimen, la costumbre de cobrar rentas en torno a San Juan surgió de una mezcla de racionalidad económica, tradición jurídica y adaptación al ritmo rural propio de la región.

Simbolismo religioso y calendárico

San Juan Bautista era una festividad importante en el calendario cristiano, celebrada con hogueras, romerías y rituales de purificación. Estas fiestas también servían como momento comunitario para oficializar acuerdos económicos y renovar relaciones jurídicas.

El cobro de los alquileres en San Juan se debía a su valor como fecha de referencia semestral o anual. La disponibilidad de ingresos agrícolas tras las cosechas. Su arraigo legal y tradicional en contratos civiles y eclesiásticos. El peso simbólico y festivo del calendario cristiano.

En el Antiguo Régimen, especialmente en España, pero también en otros países europeos, el cobro de rentas solía vincularse a días señalados del calendario con raíces religiosas o festivas, como el día de San Juan.

San Juan marca el inicio del verano, cercano a la cosecha del trigo. Por eso, se asociaba un momento lógico para liquidar las cuentas anuales es una conveniencia agrícola y económica.

En una sociedad profundamente religiosa, las festividades marcaban el paso del tiempo. ¿Qué mejor recordatorio para pagar que una fecha señalada por la Iglesia?. El calendario litúrgico se convierte en una referencia oficial.

El pago en épocas “cuartas” aseguraba una recaudación periódica fiable, además de facilitar la organización fiscal real y señorial, sincronizada con los ciclos estacionales. Implica formalización fiscal. En los protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Cáceres o de Badajoz, es habitual encontrar fórmulas como:

“…se obliga a pagar el principal de la renta cada año por la festividad de San Juan, libre de cargas y en trigo limpio...”

En algunos casos, sobre todo en zonas de dehesas o viñedos, el contrato era revisado semestralmente, dividiéndose entre San Juan (verano) y San Miguel (otoño). Esta práctica permitía ajustar el pago a la evolución climática y al ciclo del producto.

Esto también se ve en capitulaciones matrimoniales, contratos de cesión o arrendamientos, donde San Juan o San Miguel (29 de septiembre) aparecen como los hitos financieros más comunes.

Como casos documentados tenemos en Zafra, 1572 data un arrendamiento de tierras pertenecientes al convento de Santa Clara, con vencimiento en San Juan.

En el Monasterio de Guadalupe, en el siglo XVII, los foros anuales de ciertas heredades situadas en La Serena y La Vera vencían el 24 de junio.

En Plasencia, en 1611, un contrato de alquiler de una casa incluye cláusula de pago de la renta “por mitad en Navidad y San Juan”.

Cuarto día tradicional o “Quarter Day”

En Inglaterra y otros lugares se establecían cuatro fechas clave anuales para pagar rentas y obligaciones, tales eran el Lady Day (25 de marzo), San Juan (24 de junio), San Miguel (29 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre)

Aunque en España no se llamaban “Quarter Days”, seguían una lógica similar: se marcaban los trimestres por festividades religiosas, facilitando la gestión contable.

Hoy día, aunque muchos propietarios usan los tradicionales Quarter Days para cobrar las tarifas de alquiler de servicios inmobiliarios, también es común para los propietarios en Reino Unido, utilizar el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre como una alternativa más moderna.

Raíces profundas en la organización agraria y fiscal

La tradición de cobrar las rentas el día de San Juan (así como en otras fechas “cuarto” del año) en el Antiguo Régimen tiene raíces profundas en la organización agraria y fiscal de la época. En la mentalidad campesina y jurídica de la época, San Juan no solo marcaba el solsticio de verano, sino también una transición en los tiempos agrícolas. Era, además, una festividad muy arraigada en la cultura popular y religiosa extremeña, con celebraciones que aún hoy perviven en algunas zonas. Su carácter festivo hacía más probable que todos los vecinos conocieran y respetaran la fecha.

Son fechas clave del año para pagos de rentas San Juan (24 de junio), San Miguel (29 de septiembre), Natividad de María o Santa Lucia (varía), Navidad (25 de diciembre). Estas “cuartas” del año coincidían con etapas agrícolas clave: la siembra, cosecha, recogida, preparación de terreno; y los contratos de arrendamiento se ajustaban a esos ciclos para adaptarse a la disponibilidad de fruto y recursos.

La tradición de cobrar el alquiler en San Juan no es un capricho religioso, sino una herencia funcional: un punto medio entre el calendario agrícola, el litúrgico y el fiscal. Una fórmula eficaz en un mundo rural profundamente marcado por las estaciones y la fe.

La costumbre de vincular el cobro de los alquileres con el día de San Juan (24 de junio) en el Antiguo Régimen surgía de una combinación de tradición religiosa, calendario civil y principios contables populares. San Juan era una fecha fácil de recordar y socialmente aceptada para saldar cuentas.

Se pagaba en San Juan porque señalaba una de las cuatro fechas regulares del año para recaudación. La elección respondía a criterios agrarios: aseguraba que el arrendador contara con los recursos que generaba la tierra. La vinculación al calendario santo facilitaba la recordación popular y la estructura administrativa del Reino.

De San Juan a los contratos civiles modernos

La Revolución Liberal (siglo XIX) trajo consigo una serie de transformaciones que alteraron profundamente las prácticas heredadas del Antiguo Régimen, entre ellas el cobro de rentas agrícolas y urbanas. Estamos ante el fin del régimen señorial y eclesiástico. Con las desamortizaciones (Mendizábal, Madoz), buena parte de las tierras hasta entonces en manos de la Iglesia y señoríos pasaron a propiedad privada, lo que implicó un cambio en los contratos de arrendamiento.

Se sustituyeron los foros y censos perpetuos (con vencimientos anuales fijos, como San Juan) por contratos civiles a plazo fijo, regulados por el nuevo derecho civil liberal.

Del calendario festivo al calendario administrativo

Los contratos ya no dependían de festividades tradicionales (San Juan, San Miguel, Navidad…), sino de fechas convencionales o contables.

Se introdujeron los pagos mensuales o trimestrales, especialmente en alquileres urbanos y arrendamientos agrícolas modernos.

Cambios en la práctica notarial y judicial

La nueva legislación (como el Código Civil de 1889) promovió contratos más detallados, con cláusulas de revisión y prórroga automática. Aunque en zonas rurales de Extremadura persistieron durante décadas referencias tradicionales como San Juan, esto fue ya como costumbre local o residuo cultural, no como exigencia legal.

Continuidades rurales en Extremadura

En muchos pueblos de la región, especialmente en comarcas como La Serena, Las Hurdes o La Vera, los arrendamientos de fincas rústicas siguieron renovándose en San Juan incluso bien entrado el siglo XX.

El carácter simbólico y práctico de esta fecha –cercana al final de la cosecha y al ciclo agrícola– mantuvo su fuerza. Por ejemplo, en contratos verbales entre pequeños propietarios y jornaleros, San Juan seguía siendo “el día de cuentas”.

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*María del Carmen Calderón Berrocal, Dra. Historia. Ciencias y Técnicas Historiográficas, Correspondiente por Extremadura en Academia Andaluza de la Historia, Cronista Oficial de Cabeza la Vaca. Secretaria Canciller de la Asociación de Cronistas de Extremadura y miembro de la Real Asociación de Cronistas de España

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Fuente de la imagen: Foto tomada de Facebook y publicada por Archivo Histórico Provincial de Córdoba (AHPCO, PN 15517, Doc. 124, folio 204r - 204v).