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La Corte Caucásica Internacional: Justicia selectiva en tiempos de impunidad global

Rudolf Hess en los Juicios de Nuremberg

Por Rodrigo Bernardo Ortega

Domingo 29 de junio de 2025

29JUN25 – MADRID.- CPI, es la abreviación de Corte Penal Internacional, en inglés ICC (International Criminal Court), jugando con las siglas coloquialmente se le conoce como “la Corte Caucásica Internacional”. Esto, porque en sus ya más de dos décadas de funcionamiento -salvo en contados ejemplos- ha procesado únicamente personas del sur global, en particular del continente africano; digamos, siempre con un grado alto de melanina. De los 54 acusados por la CPI, 47 son personas de origen africano; este sesgo geográfico es a todas luces un doble estándar, castigando raramente los delitos cometidos por Estados o corporaciones occidentales.



En el caso de la CPI la justicia no es ciega, para desentrañar las razones, adentrémonos un poco en la historia del proyecto de justicia de vocación universal, y descubriremos cómo ha sido cooptada e instrumentalizada por estados poderosos como arma geopolítica.

Con los albores del siglo XX, y tras la Primera Guerra Mundial, los países vencedores intentaron sin éxito juzgar al káiser Guillermo II por el crimen de agresión. Luego, tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial (y el fracaso de La Comunidad de Naciones), tenemos el antecedente más directo de un tribunal internacional con los juicios de Núremberg y Tokio, creados para juzgar crímenes cometidos por Alemania y Japón.

Con la creación de la ONU, se propuso establecer una corte penal permanente, pero la idea no prosperó hasta los genocidios de Yugoslavia (1991–1995) y Ruanda (1994), que reactivaron el debate. Esto, junto con el avance del derecho internacional, llevó a la Conferencia de Roma en 1998, donde se fundó la CPI. Tras 60 ratificaciones, el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002 y se estableció formalmente la Corte Penal Internacional. Es el primer tribunal penal internacional permanente, encargado de juzgar a individuos por los crímenes más graves según el derecho internacional.

Estos crimenes son genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. El genocidio implica actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes de lesa humanidad son ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil, como asesinatos, tortura, violación, persecución o desapariciones forzadas. Los crímenes de guerra se refieren a violaciones graves del derecho internacional humanitario durante conflictos armados, incluyendo ataques contra civiles, uso de armas prohibidas o el reclutamiento de niños soldados. Por último, el crimen de agresión consiste en el uso ilegal de la fuerza por un Estado contra otro, en violación de la Carta de la ONU.

La CPI no juzga estados, juzga personas; sólo mayores de 18 años cuando se cometieron los delitos, y no entra a reemplazar la justicia de los países, sino a complementarlas, cuando los estados no pueden -o no quieren- investigar y juzgar a sus connacionales. Repasando un poco la historia de lo que llevamos del milenio, podemos identificar rápidamente eventos donde, 1) se ha cometido flagrantemente alguno de estos horrendos crímenes, y 2) Han permanecido en sumaria impunidad. ¿Qué limita la acción de la CPI?

Primero, a pesar de la vocación universal la CPI, sólo tiene jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio de Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, o por sus ciudadanos. Esto excluye a países clave como Estados Unidos, China, India, Rusia e Israel, lo que limita significativamente su alcance. Además, la Corte no tiene fuerza policial propia, por lo que depende completamente de los Estados miembros para arrestar a sospechosos, ejecutar órdenes y entregar pruebas. Cuando los gobiernos se niegan —como ha ocurrido con Sudán (Omar al-Bashir) —, la CPI queda prácticamente paralizada. Adicionalmente tenemos la gran limitante del dinero: la CPI tiene un presupuesto limitado y una carga de trabajo creciente. Esto la obliga a priorizar casos, lo que a veces genera críticas por ignorar violaciones graves en contextos menos visibles o políticamente complejos. A esto, hemos de sumar, que gobiernos poderosos han presionado o sancionado a la CPI cuando ha intentado investigarlos. Estados Unidos, por ejemplo, impuso sanciones a funcionarios de la Corte en 2020 por investigar crímenes en Afganistán.

Estados Unidos ha llegado al extremo de aprobar en el 2002 la ley conocida como “Ley de invasión de la Haya” (la sede de la CPI se encuentra en la Haya), en la que autoriza al Presidente de EE. UU. a usar “todos los medios necesarios y apropiados”, incluyendo acción militar, para liberar a ciudadanos o militares estadounidenses (y aliados) detenidos por la Corte Penal Internacional (CPI). Todo esto genera que los juicios suelan ser largos y complejos, y que hasta la fecha haya habido pocas condenas en comparación con el número de investigaciones abiertas.

Veamos estas limitaciones en acción con el quizás caso más sonado últimamente: La Guerra contra Gaza. Este caso representa una prueba crítica para la credibilidad de la CPI, ya que implica a un país no miembro respaldado por potencias occidentales, y podría redefinir los límites políticos y jurídicos del derecho penal internacional.

La CPI tiene jurisdicción para investigar posibles crímenes de guerra en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este desde el 13 de junio de 2014, fecha en la que el Estado de Palestina aceptó dicha competencia, y en 2015 ratificó formalmente el Estatuto de Roma. Desde entonces, la Corte ha abierto una investigación oficial sobre crímenes presuntamente cometidos por todas las partes del conflicto: el ejército israelí, grupos armados palestinos como Hamás, y las autoridades israelíes en relación con la colonización de territorios ocupados. Israel, por su parte, no es miembro de la CPI y rechaza la jurisdicción de la Corte, alegando que Palestina no es un Estado soberano reconocido plenamente.

En el libro de 2020, Yo Acuso, el academico judío Norman Finkelstein, alega de manera exhaustiva que la entonces fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, “blanqueó” os crímenes de Israel tras el ataque de 2010 a la flotilla humanitaria Mavi Marmara, explicando como ella rechazó investigar alegatos creíbles sobre el mortal asalto en aguas internacionales.

El Mavi Marmara fue un buque turco que formaba parte de una flotilla humanitaria internacional organizada por la ONG turca IHH (Fundación de Ayuda Humanitaria), con el objetivo de romper el bloqueo naval israelí sobre Gaza y entregar ayuda humanitaria directamente a la Franja. El 31 de mayo de 2010, el barco fue interceptado en aguas internacionales por comandos de la marina israelí. En el asalto, murieron nueve activistas turcos (y un décimo más tarde por heridas) y varios otros resultaron heridos. En 2013, el gobierno de Comoras (bajo cuya bandera navegaba el barco) habia presentado una denuncia ante la CPI. Finkelstein sostiene que Bensouda distorsionó los hechos y omitió situarlos en su contexto, ignorando el bloqueo israelí y la crisis humanitaria en Gaza .

Aunque cerró el caso dos veces, internamente la CPI ordenó revisarlo, ya que, según Finkelstein, "la justicia fue pervertida" .

Además, Finkelstein, critica que la fiscalía no haya actuado por la grave operación Protective Edge (Margen Protector) en Gaza en 2014, argumentando que su decisión estaría basada en un análisis de costo-beneficio de carrera, en lugar de una revisión jurídica objetiva. La operación Protective Edge fue una ofensiva militar lanzada por Israel en la Franja de Gaza entre julio y agosto de 2014, tras un aumento en los lanzamientos de cohetes por parte de Hamás y otros grupos armados. El conflicto causó más de 2.200 muertes palestinas (la mayoría civiles, según la ONU) y no más de 70 muertos israelíes, principalmente soldados. A pesar que la investigación está reactivada desde 2021, la corte no ha emitido ningúna orden de captura o acusación, y el proceso parece gozar del “sueño de los justos”.

Y luego todo cambió el 7 de octubre de 2023. Ante los más que evidentes excesos por parte de Israel en las operaciones llevadas a cabo en Gaza tras los ataques y secuestro de ciudadanos israelíes por parte de Hamás, en mayo de 2024, el nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra líderes tanto de Hamás (incluido Yahya Sinwar) como del Estado de Israel (incluido el primer ministro Benjamín Netanyahu y el ministro de Defensa Yoav Gallant), por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Cabe destacar que a pesar de acusar a ambas partes (en una guerra morbosamente asimétrica), esta decisión generó una fuerte reacción internacional: Israel y Estados Unidos denunciaron el accionar del fiscal como “escandaloso” y “moralmente indefendible”, mientras que organizaciones de derechos humanos defendieron la imparcialidad y legalidad de la investigación. Incluso, Estados Unidos impuso sanciones a cuatro jueces de la CPI implicados en estas órdenes y congeló sus activos; y volvió a mencionar la posibilidad de invadir la Haya.

Pero, no es de sorprender de Estados Unidos, que no es signatario del Estatuto de Roma y siempre ha mantenido una actitud abiertamente hostil frente a la corte -excepto cuando le ha convenido como con la acusación del premier ruso, Vladimir Putin-. En contraste, los otros aliados de Israel, los países Europeos; han ratificado todos el Estatuto de la Corte. Esto implica que estarían obligados a capturar a cualquier persona requerida por la Corte, incluido el mismísimo Benjamin Netanyahu.

Ante el dilema Bélgica, Países Bajos, Irlanda, Lituania, Eslovenia y España expresaron su intención clara de acatar y ejecutar la orden si Netanyahu llegase a su territorio. Austria, a pesar de su estrecha alianza con Israel, admitió que se encontraría obligada a cumplir con las normas del Estatuto de Roma. Otros países como Estonia, Suecia y Dinamarca han apoyado el trabajo de la CPI sin confirmar explícitamente si detendrían a Netanyahu.

Sin embargo, Francia, Alemania, Polonia e Italia han mantenido una postura más ambigua. El gobierno francés cuestionó la inmunidad de Netanyahu aludiendo a su condición de líder de un Estado no parte, algo ya deprimido en el pasado: la corte sí tiene jurisdicción. Italia, a través de su ministro de Asuntos Exteriores, describió la orden como “inviable” mientras Netanyahu permaneciera en funciones (los jefes de Estado no gozan de inmunidad ante la CPI). Alemania, por su parte, señaló que “analizaría” el caso sin tomar una postura definitiva, debatiéndose entre su legalidad y su relación política con Israel. Polonia declaró que no hubiera detenido a Netanyahu si hubiera acudido a la conmemoración del 80.º aniversario de la liberación de Auschwitz en enero de 2025.

Hungría fue un paso más allá, en abril de 2025, la CPI abrió un procedimiento de incumplimiento formal contra Hungría por no arrestar al primer ministro israelí en la visita oficial que tuvo lugar entre el 3 y 6 de abril de 2025. Durante ésta, el primer ministro húngaro Viktor Orbán declaró que Hungría renunciaría al Estatuto de Roma, argumentando que nunca incorporó plenamente el tratado a su legislación nacional y calificó la CPI de “tribunal político”. No obstante, la Corte rechazó este argumento, señalando que Hungría tenía la obligación legal de ejecutar la orden mientras fuese un Estado parte, y le dio hasta el 23 de mayo para presentar explicaciones. En respuesta, el Parlamento húngaro ratificó, el 20 de mayo, con amplia mayoría su retirada del Estatuto de Roma, iniciando así el proceso formal de salida de la CPI. Aun así, la retirada se hará efectiva un año después de la notificación a la ONU, un periodo durante el cual Hungría debería seguir cooperando con la CPI.

Recientemente, durante los ataques retaliatorios de Irán sobre Tel Aviv, el avión oficial israelí conocido como “Wing of Zion” aterrizó en Atenas, Grecia; se presume con alto grado de confianza que el primer ministro Benjamín Netanyahu se encontraba a bordo del avión. Huelga decir que Grecia también es signataria del Estatuto.

Se hace evidente la hipocresía de las potencias occidentales, que mantienen la narrativa de justicia y derechos humanos, mientras ignoran flagrantemente sus obligaciones ante organismos internacionales que ellos mismos ayudaron a establecer. ¿Tiene pues alguna utilidad la muy menguada Corte Penal Internacional?

Finkelstein, cree que sí, que las órdenes de captura tienen, al menos, un impacto sobre todo ideológico, ya que no se espera que se ejecuten verdaderamente. Estos instrumentos judiciales son aún valiosos en la guerra de los símbolos y de la opinión pública, aunque estas victorias sean “de papel”, son útiles para educar y movilizar—siguiendo la idea de la radical Rosa de Luxemburgo—y pueden fortalecer campañas políticas y de presión internacional. En esencia, el objetivo principal no es la rendición de cuentas judicial efectiva, sino cambiar la narrativa pública y construir una base para la acción colectiva, al menos hasta que la justicia con vocación universal sea realmente universal, imparcial y sea acatada sin rechistar por los países del Norte Global.

Fuentes: