Fundamentalmente, a personas que, de forma permanente, necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, como:
La Dependencia y sus grados
La Ley establece tres grados, según el nivel de necesidad de ayuda:
Grado I (Dependencia moderada): necesita ayuda al menos una vez al día.
Grado II (Dependencia severa): necesita ayuda varias veces al día, pero no requiere un cuidador permanente.
Grado III (Gran dependencia): necesita ayuda continua y supervisión constante.
La ley contempla dos grandes tipos de prestaciones:
Servicios:
Prestaciones económicas:
Para cuidados en el entorno familiar (cuando la persona dependiente es cuidada en casa por un familiar).
Vinculada al servicio (cuando no se puede ofrecer un servicio público, pero se subvenciona el acceso a uno privado).
Asistencia personal (para contratar a un asistente personal que ayude a la persona dependiente)
Siendo el Grado 3 de dependencia (Gran Dependencia), -el nivel más alto según la Ley española-, se determina que la persona necesita ayuda constante y supervisión total para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esto puede deberse a una discapacidad grave, enfermedades crónicas o envejecimiento severo. Es en esta clasificación dónde se concentran las mayores ayudas y servicios y atendiendo a esta condición esto es lo que puedes obtener con un grado 3 de dependencia, dependiendo de la situación de la persona y de la disponibilidad en su comunidad autónoma
Atención residencial permanente
Centros de día o de noche
Servicio de ayuda a domicilio
Teleasistencia avanzada
Servicios de promoción de la autonomía personal
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Requiere cumplir ciertos requisitos (formación del cuidador, condiciones del hogar, etc.).
Prestación vinculada al servicio
Se da una ayuda económica para sufragar el coste del centro o del cuidador profesional.
Prestación para asistencia personal
Ayuda económica para contratar a un asistente personal que ayude a la persona dependiente a llevar una vida lo más autónoma posible (especialmente útil en personas jóvenes con discapacidad).
La mejor forma de pedir una ayuda por dependencia en España es seguir un proceso estructurado, con toda la documentación en regla, y sabiendo a quién dirigirse. Aunque la gestión depende de cada comunidad autónoma, el procedimiento general es el siguiente:
Solicita la valoración de la dependencia
Debe presentarse una solicitud oficial ante los servicios sociales de tu comunidad autónoma y puede hacerse en:
Deberás aportar:
Si la persona dependiente no puede firmar, se puede presentar por un representante legal o familiar con autorización.
Una vez presentada la solicitud, se realiza una valoración del grado de dependencia por parte de un profesional para luego, elaborar un Programa Individual de Atención (PIA), que define las ayudas a recibir.
Este sería básicamente el procedimiento normal y el cual, cualquier ciudadano puede iniciar reuniendo toda la documentación que el servicio encargado precise y si bien pareciera en principio un trámite fácil, la verdad es que no lo es porque lidiar con las administraciones públicas en ocasiones, y para ciudadanos no familiarizados con estas gestiones y trámites, resulta complicado y engorroso y es entonces, cuando la asesoría profesional especializada en el tema. puede ser de gran utilidad ya que la correcta presentación de toda la documentación puede evitar demoras en la resolución de las peticiones de ayuda.
Existen empresas o profesionales dedicados a la tramitación de estas ayudas que pueden allanar el camino hacia la consecución de las ayudas previstas por la Ley y un profesional especializado en la tramitación de ayudas por dependencia en España conoce los procedimientos y te ayuda a solicitar ayuda rápidamente asesorándote para:
Buscar ayuda profesional para gestionar este tipo de solicitudes ante la administración puede ser útil si:
La decisión depende de:
Este último apartado es muy importante ya que cada comunidad autónoma gestiona la aplicación de la Ley de Dependencia, por lo que los tiempos de tramitación, importes y disponibilidad de servicios pueden variar.
(cn-09-ji)