Asesoría Jurídica

Reagrupación Familiar. ¿Cuánto Dinero Debo Ganar?

Domingo 28 de diciembre de 2014

Solicitar una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se traduce básicamente en cuántos ingresos fijos y regulares tiene el reagrupante para su manutención y la de los miembros de su familia.



Para acotar esta cifra, la Secretaría General de Inmigración establece que, en el caso de unidades familiares con dos miembros (cónyuge, o descendiente o ascendiente más el reagrupante), los ingresos mensuales deben ser del 150% del IPREM.

¿Qué es el IPREM? Es un indicador público de renta de efectos múltiples que se usa como referencia para el acceso a múltiples ayudas en función de los ingresos y que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

En el año 2014 el IPREM ha tenido las siguientes cifras:

IPREM diario: 17,75 €/día

IPREM mensual: 532,51 €/mes

IPREM anual (12 pagas):6.390,13 €/año

IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 €/año.

Para reagrupar un miembro de la familia, habrá que disponer en nómina de al menos 799€.

Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir, 266€ más.

Estas cifras no concuerdan con el salario mínimo interprofesional establecido en España, que está fijado en torno a los 645,30€.

A pesar de las denegaciones por no llegar a este IPREM establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Jurisprudencia se está pronunciando a favor de las reagrupaciones en este sentido.

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares o País Vasco señalan que hay que establecer un promedio entre los ingresos obtenidos mensualmente y los gastos del reagrupante para, en función de la media, denegar o autorizar esa reagrupación.

Por tanto, ante denegaciones, tenemos Sentencias que favorecerán los recursos y poder, finalmente, obtener la autorización para los familiares que viven fuera de España.

Isabel López Ramos

Abogada.

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