Asesoría Jurídica

Subarriendo

Miércoles 22 de octubre de 2014
Me llamo Karla y soy de Argentina. No tengo papeles y vivo en una habitación alquilada a un señor de mi país, que tiene el piso alquilado del propietario. Ahora me ha dicho que necesita la habitación y que debo dejarla en una semana. No tengo contrato de alquiler por escrito ni recibos de lo que le pago todos los meses, pero sí estoy empadronado en esta dirección. ¿Tengo que irme obligatoriamente? ¿Me deportarán si no abandono la vivienda?

Lo que tienes es un subarriendo. Alquiler de un alquiler, y rigen las mismas normas que para el arrendamiento de viviendas. Por lo tanto, tú dispones de un contrato verbal, que tiene validez aunque no esté escrito, y tienes derecho a permanecer subarrendada durante 5 años desde la fecha en la que comenzaste a ocupar esa habitación de esa vivienda.

Si tu compatriota quiere que desalojes esa habitación, deberá utilizar la vía legal y proceder a interponerte una demanda. Sólo si consigue una sentencia a su favor, se puede ejecutar el desahucio y entonces sí deberías abandonar la habitación.

Situación diferente es si el propietario de la vivienda no sabe que hay una habitación subarrendada. Si no ha dado su consentimiento por escrito, puede dar por resuelto el contrato de alquiler que mantiene con el señor de su país, y demandarles a ambos para que abandonaran la vivienda.

Ahora bien, todo esto no tiene nada que ver con el hecho de que se encuentra irregularmente en España. Puede que en una sentencia le obliguen a abandonar la vivienda, pero nunca a abandonar el país. Sólo podrá ser expulsado de España si la policía inicia un expediente de expulsión y la Delegación del Gobierno decreta la expulsión.