Asesoría Jurídica

Retorno voluntario

Miércoles 22 de octubre de 2014
Vivo legalmente en España desde hace tres años, y hasta ahora me ha ido bien, trabajaba en una empresa de la construcción como fontanero, pero con la crisis me han tenido que despedir, no consigo otro trabajo y estoy pensando en volver a mi país. No sé si cumplo los requisitos para acogerme al plan de retorno voluntario. Estoy cobrando el paro.

Es importante saber de qué país procede, pues este plan sólo está dirigido a países con los que España tiene firmado este convenio en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Debe estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de empleo.

Su relación laboral debe haberse extinguido y debe tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo, es decir, debe poder “cobrar el paro”, y no compatibilizarlo con otro trabajo actual a tiempo parcial.

Otros requisitos para acogerse a este plan son: retornar a su país de origen en el tiempo máximo de 30 días desde que se le efectúa el primer pago de esta prestación por retorno voluntario y no volver a España en el plazo de tres años, a menos que sea como turista.

A cambio recibirá el abono acumulado y el anticipado de la prestación por desempleo que tenga reconocida, o la cantidad que le quede pendiente de la que está percibiendo.

Puede solicitar ayudas complementarias para su viaje.