Asesoría Jurídica

Renovar El Arraigo Familiar

Miércoles 22 de octubre de 2014

Llamado por la Administración “Procedimiento de modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa”, se trata de renovar la autorización por Arraigo Familiar que se consiguió por tener familiar español.



En la práctica no es nada sencillo, principalmente si la persona que debe renovar no tiene trabajo actualmente.

En estos casos, se entenderá que la persona tiene que depender económicamente de la que dio origen a su tarjeta de Arraigo.

Si no se cumple este requisito, la opción es presentar la situación laboral actual del solicitante: Demanda de empleo debidamente sellada por el INSS, informe de vida laboral, carta de despido de la empresa, certificado bancario donde conste el saldo… La cuestión es acreditar que puede atender sus gastos de manutención y estancia en España sin desarrollar actividad laboral.

Como es una modificación, se exigen las mismas condiciones que para un inicial, como la cobertura de asistencia sanitaria o la presentación de antecedentes penales.

Y como cualquier renovación, el plazo de presentación de la solicitud es de 60 días naturales previos a la expiración de la autorización vigente o tres meses después de su caducidad.

Isabel López Ramos – Abogada - info@todavie.com