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Solo un tercio de los españoles tuvo ordenador y móvil de empresa durante la cuarentena

miércoles 15 de julio de 2020, 19:03h

15JUL20 – MADRID.- Desde hace algunos años, “hacer home office” es un beneficio ya realizado por diversas personas. Con el avance de las comunicaciones, esta modalidad de trabajo está siendo más usado en el contexto profesional. Pues, consiste en realizar casi todos los trabajos en casa y a través de un computador personal.

Según los datos de la consultora tecnológica IDC, en 2019 se comercializaron 266,7 millones de ordenadores en el mundo. Alrededor de los 70 % de dispositivos vendidos fueron ordenadores portátiles, mientras que los ordenadores de sobremesa alcanzaron un 30 % de ventas.

Sin embargo, ante la crisis sanitaria y el distanciamiento social, esta modalidad laboral tiene miras a seguir avanzando ya que más personas están realizando trabajos desde sus casas, tales como programación, producción de textos, diseño gráfico, estrategias de marketing digital e incluso ventas.

En España, el 49 % de los empleados españoles han laborado de forma remota desde el 14 de marzo. Por esta razón, el Ministerio de trabajo ha mostrado un proyecto de Ley de Trabajo a Distancia.

Sin embargo, según la investigación del Estudio de teletrabajo y dispositivos para la conexión, realizados por Ipsos Digital para Celsite Insurance el 10 de marzo y el 24 de abril respectivamente, se encontró que solo un 34 % de los trabajadores ha dispuesto de equipos como ordenador y teléfono móvil de empresa para trabajar desde su casa. En la nueva realidad laboral, un 16 % solo ordenador y un 35 % no ha contado ni con móvil ni con ordenador de empresa. Asimismo, un 29 % afirma haber aumentado el uso del móvil para cuestiones laborales, siendo los padres y madres quienes más lo han empleado.

Ante ello, el anteproyecto de Ley quiere facilitar recursos de trabajo a los empleados: “La presente ley establece que es la empresa la que debe hacerse cargo de los medios y de los gastos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia, como establece el Acuerdo marco europeo de teletrabajo de 2002. Por un lado, mediante la dotación a la persona que trabaja a distancias de todos los medios necesarios para la prestación de servicios; por otro, a través de la obligada compensación total a esta por los gastos, tanto directos como indirectos, que se ocasionaron como consecuencia de esta modalidad de trabajo”.

El anteproyecto de Ley también espera que los tiempos de trabajo y descanso se respeten. Y es que, según la investigación de teletrabajo y dispositivos para la conexión, el 27 % de los españoles afirma haber hecho horas extra durante el teletrabajo. El artículo 18 del texto muestra que:

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

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