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Puede llevarse a los niños al súper...

El Gobierno aclara en el decreto del estado de alarma que se puede ir a la compra o a la farmacia con los niños

  • EL BOE ha publicado un decreto que matiza algunas cuestiones del texto que declaró el estado de alarma el sábado

miércoles 18 de marzo de 2020, 23:08h

18MAR20 – MADRID.- Es posible ir al supermercado, a la farmacia o al banco en compañía de niños o niñas durante el estado de alarma. Así lo especifica el decreto publicado este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE) que matiza y aclara algunas cuestiones abordadas por el aprobado el sábado, el que declaró esta situación excepcional en el país para frenar el contagio de coronavirus.

El Gobierno ha hecho explícito que la circulación en los casos extraordinarios en los que está permitida "deberá realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

El texto inicial no incluía esta previsión, de hecho, ni siquiera contemplaba que se debía circular de uno en uno, pero fue algo que señaló Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del sábado. Sin embargo, estos días ha habido una enorme confusión sobre si estaba permitido ir acompañado de niños, niñas o personas con discapacidad e incluso algunos progenitores han denunciado en redes sociales que hay establecimientos que no les han dejado pasar al ir junto a sus hijos o hijas. Por otro lado, muchas madres o padres monoparentales no tienen otra opción. No obstante, las indicaciones y recomendaciones sanitarias son salir a la calle lo mínimo posible.

Este martes, tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de las medidas laborales y sociales para hacer frente a la crisis del coronavirus, el presidente del Gobierno señaló algunos de los puntos que serían matizados. Así, el decreto también ha ampliado la restricción de movimientos a los "espacios de uso público", por ejemplo, las playas. No obstante, y aunque hasta ahora el texto solo contemplaba las "vías de uso público", la limitación en otros lugares ya se estaba aplicando.

El listado de los comercios y establecimientos que pueden permanecer abiertos a pesar de las medidas restrictivas impuestas por el estado de alarma también ha cambiado. A los supermercados, las farmacias, los estancos o las tiendas de prensa, se suman también los centros o clínicas veterinarias y se eliminan las peluquerías, aunque sí mantiene "la actividad de peluquería a domicilio", especialmente pensada para personas con discapacidad o mayores. La modificación pone sobre el papel el cambio de criterio del Gobierno al respecto, que en un principio las mantuvo abiertas.

Por último, el nuevo decreto aclara que la suspensión de plazos administrativos no aplicará al pago de impuestos o cotizaciones sociales. El texto especifica que esta interrupción no afectará "a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social", "a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial", ni "a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Marta Borraz

FUENTE: eldiario.es

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