En esa segunda sesión, el candidato tendrá diez minutos para pedir el respaldo de la Cámara, y los representantes de los grupos parlamentarios, que también intervendrán de mayor a menor, dispondrán de cinco minutos cada uno. En total, una hora más antes de empezar la segunda votación por llamamiento, en la que al candidato ya le basta con mayoría simple (más sies que noes).
SI FALLA, DOS MESES HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE
En el caso de que Sánchez fracase y no se logre una alternativa viable en los dos meses posteriores a la primera votación, esto es hasta el 23 de septiembre, el Rey, con el refrendo de la presidenta del Congreso, deberá disolver las Cortes Generales al día siguiente y convocar nuevas elecciones 47 días después, el domingo 10 de noviembre.
Esta repetición de elecciones ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio de ese año.
Ante el riesgo de que una nueva repetición de elecciones en plena Navidad, los partidos acordaron modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.