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El presidente de la Generalitat, Quim Torra (d) y el expresidente catalán Carles Puigdemont (i)
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El presidente de la Generalitat, Quim Torra (d) y el expresidente catalán Carles Puigdemont (i)

El Constitucional da vía libre a la candidatura de Puigdemont al inadmitir también el recurso del PP

jueves 09 de mayo de 2019, 21:37h

10MAY19 – MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha dado vía libre a la candidatura del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo al inadmitir también el recurso presentado por el PP. Horas antes había resuelto en el mismo sentido respecto del recurso de amparo presentado por Ciudadanos.

El PP había presentado recurso a última hora del miércoles contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de validar la candidatura Lliures per Europa, al entender que se había revocado de forma arbitraria la resolución de la Junta Electoral Central que había impedido inicialmente la presentación de la candidatura independentista.

Por lo que se refiere a Ciudadanos, pidió amparo al tribunal de garantías al considerar que las resoluciones e los juzgados contencioso-administrativos de Madrid -que resolvieron en el sentido en el que apuntó el Tribunal Supremo en una resolución anterior- vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. En sus recursos el PP alegaba también la vulneración del artículo 24 y sumaba la conculcación de de la igualdad derechos entre ciudadanos de la Unión Europea (artículo 23.2).DERECHOS SUPUESTAMENTE VULNERADOS

Para el tribunal de garantías, los motivos alegados por ambos partidos "no pueden tenerse como un verdadero motivo de amparo" porque tal como establece la doctrina del Constitucional, "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

Las providencias dictadas este jueves por la Sala Primera del tribunal de garantías abundan que no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones ycargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, "pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales".

Así, el TC subraya que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí "en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público".


En su recurso, el PP Reprochaba al Supremo que se hubiera extralimitado" al posicionarse sobre este tema y marcar el camino a los jueces de Madrid que debían resolver los recursos de Puigdemont y sus exconsejeros, afeando al alto tribunal que tomara una "decisión sin precedentes" al declararse no competente para resolver este problema pero sí afirmar "en términos categóricos" su opinión al respecto.

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