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ELECCIONES MUNICAPALES DE 2011

344.000 inmigrantes de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile y Paraguay podrán votar en las elecciones municipales

Los potenciales votantes deben censarse entre el 1 de diciembre y el 15 de enero

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

350.135 podrán votar en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, de los que 343.960 son latinoamericanos, procedentes de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El resto son de Noruega y Nueva Zelanda.

El país con más votantes es Ecuador, que tiene 168.639, seguido de Colombia, con 95.192; Perú, con 38.244; Bolivia, con 27.502; Chile, con 10.078; Noruega, con 6.027; Paraguay, con 4.305; y Nueva Zelanda, con 148.

Sólo los noruegos pudieron votar ya en las últimas elecciones municipales, celebradas en 2007, por haberse firmado ya el acuerdo de participación electoral entre España y Noruega. Para el resto será la primera vez que puedan votar en unos comicios en España.

Estos ocho son los países con los que España ha firmado un acuerdo sobre participación en las elecciones municipales que ya ha entrado en vigor, condición indispensable para que los inmigrantes puedan votar.

En cualquier caso, estos votantes potenciales deben inscribirse en el censo electoral entre el 1 de diciembre y el 15 de enero. Si no lo hacen, tampoco podrán ejercer el sufragio. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

Para poder inscribirse en el censo electoral hay que ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo; estar inscrito en el padrón municipal de habitantes; estar en posesión de la autorización de residencia en España; y haber residido legalmente en España durante cinco años en el momento de la solicitud (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).

Para facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a los 322.633 ciudadanos de estos países, salvo a los de Bolivia, que reúnen las condiciones establecidas con la información disponible de los padrones municipales y de las inscripciones en el Registro Central de Extranjeros. Dado que el Acuerdo de Bolivia con España se ha firmado recientemente, las 27.502 comunicaciones personalizadas a los ciudadanos nacionales de Bolivia se remitirán próximamente.

La solicitud de inscripción para los ciudadanos de estos países que reciban la comunicación  de la OCE se podrá realizar por Internet, accediendo al trámite publicado en la página web del INE (https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos) o por correo postal, que no necesita franqueo, sin necesidad de que el elector acuda al ayuntamiento correspondiente a su  municipio de residencia en España.

En el caso de que la OCE haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado podrá realizar la  solicitud firmando la comunicación recibida, remitiéndola necesariamente por correo postal,  que no necesita franqueo, y aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en  vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Los ciudadanos de estos países también pueden presentar las solicitudes  directamente en los ayuntamientos, cumplimentando el impreso disponible en ellos para  tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que la identificación de los interesados será realizada con la tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma. Los ciudadanos noruegos también podrán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad o pasaporte de su país. El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la comisaría de policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Debe quedar claro que el plazo del 1 de diciembre al 31 de enero es para responder las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral o solicitar en los ayuntamientos la inscripción en el censo.

 

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