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DE INTERES PARA LOS INMIGRANTES ECUATORIANOS

Los hijos de los inmigrantes ecuatorianos deberán esperar un año

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Ante la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado de España de suspender la nacionalización de los hijos de inmigrantes ecuatorianos al momento de nacer en ese territorio, en Ecuador la Cancillería y la Secretaría Nacional del Migrante explicaron ayer que la nacionalidad española sí se podrá adquirir, pero luego de un año de que el niño resida en el país ibérico de manera continua.

Con la vigencia de la nueva Constitución del Ecuador y la aplicación del artículo 7, en octubre del 2008 se suspendió la nacionalización de hijos de ecuatorianos por nacimiento.

Éste señala: “Serán considerados ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad”.
“Según la legislación española, luego de este periodo (un año) podrán ser inscritos como nacionales de ese país”, señala el texto de la Cancillería.

En lo que compete a la legislación ecuatoriana, indica que los hijos de padres ecuatorianos que nazcan en el exterior podrán ingresar a territorio ecuatoriano y permanecer en él por tiempo indefinido, sin importar que tengan pasaporte español.

Esto en cumplimiento de los artículos 6 y 7 de la Constitución del Ecuador, según los cuales “la nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización, y no se perderá... por la adquisición de otra nacionalidad”.

Esto deja sin efecto el sistema de multa de $ 200 aplicado a niños nacidos en el extranjero que no portan pasaporte ecuatoriano, y se descarta la expulsión del país por este motivo, aclaró la Cancillería.

No obstante, inmigrantes ecuatorianos señalaron que se ha complicado la naturalización de sus hijos, pues muchos de ellos no conocían esa medida a pesar de que estaba en vigencia desde octubre pasado.

Antes de la vigencia de la Carta Magna, los hijos de inmigrantes eran reconocidos como españoles cuando se demostraba que no figuraban en ningún registro en el Ecuador, según lo dispone el artículo 17C del Código Civil de ese país.

Una fuente de la Embajada de España en Ecuador explicó que ese artículo era necesario antes de las reformas ecuatorianas, pues al nacer en ese país los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad no era atribuible a estos surgía un problema de apátrida y vulnerabilidad.

Ahora, la nueva Constitución hace automáticamente inaplicable el 17C, refiere la fuente.

Esta descartó, además, que por esta causa los hijos de migrantes ecuatorianos sean afectados en asuntos de protección social o humanitaria.
“Nuestro sistema de asistencia es generoso con los residentes legales y en situación regular; la diferencia fundamental entre estos son los derechos políticos, y desde febrero de este año rige un convenio que prevé la concesión de derecho de voto en las elecciones municipales a los residentes, aunque no adquieran la nacionalidad”.

La vocera de la Embajada española pidió revisar la legislación de su país que permite a los ciudadanos iberoamericanos acceder a la nacionalidad luego de una residencia legal continuada de dos años
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