La segunda, es la modificación del Código Penal. En su nuevo artículo 89, la expulsión pasa a aplicarse de forma más amplia y más contundente.
Ciudadanos extranjeros con antecedentes penales, incluso teniendo su situación administrativa en regla, incluso siendo el primer delito cometido, si la condena impone más de un año de prisión, se podrían ver con una expulsión firme y ejecutable. Aunque tengan residencia legal.
Por eso, a partir de ahora, habrá que tener mucho cuidado con las conformidades, con acordar con el Ministerio Fiscal la aceptación de la culpabilidad a cambio de la reducción de la condena. Porque si hay condena, podría haber inmediatamente una expulsión.
El Tribunal que juzgue el procedimiento podrá decidir cómo aplicar la condena. Si parte de la pena se cumple en prisión y después se ejecuta la expulsión, o se ejecuta la expulsión directamente.
En todo caso, y a tenor del artículo 89, en el momento que el extranjero sentenciado y condenado a prisión cumpla el tercer grado u obtenga la libertad condicional, podría darse en ese momento la sustitución del resto del tiempo de condena por la expulsión del territorio español.
Estas nuevas medidas también atañen a los ciudadanos de la Unión Europea y a sus familiares; en estos casos, por la comisión de delitos más graves.
La persona expulsada bajo estas circunstancias, no podrá volver a España desde la fecha de expulsión en un periodo de tiempo entre 5 y 10 años, y se archivarán todos los expedientes administrativo (renovación de permisos, por ejemplo) que tuviera en curso.
Podrían afectar también a expedientes de reagrupación familiar si uno de los solicitantes reagrupantes estuviera en estas circunstancias.
El asesoramiento y una buena defensa en los casos penales con elemento extranjero se hacen a partir de ahora, más necesaria que nunca.
Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]