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Renovar el Arraigo Familiar

Siempre complicado. Sentencias a nuestro favor.

martes 25 de noviembre de 2014, 00:48h

La tramitación de la solicitud de arraigo familiar es sencilla, trámites sencillos, objeto de la solicitud sencilla. Renovar esta autorización al año, ya no es tan sencillo. Empezando porque la ley no lo contempla. No contempla la renovación tal cual del arraigo familiar. Directamente pasa a llamarse: Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa…………..art.31 de la Ley de Extranjería y 202 del Reglamento….

Esto nos lleva a una modificación de la tarjeta, para que nos terminen resolviendo sobre un expediente que es una renovación pero que no está contemplada en el Reglamento para sorpresa de todos y que no ha sido añadida en alguna reforma para no sorpresa de nadie…

Pues bien, ante casos así, de difícil renovación al estar en una laguna legal, los Juzgados tienen la posibilidad de arrojar luz y dar una solución.

El pasado verano, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz, reconoció la posibilidad de prórroga para el arraigo familiar de una madre extranjera con hijo español menor a su cargo.

El Juzgado se basa en el dato OBVIO de que las circunstancias que justificaron el otorgamiento de la primera tarjeta de arraigo familiar no son circunstancias que se modifiquen. La madre va a ser siempre la madre, el hijo va a ser siempre su hijo, aunque la tarjeta caduque al año.

Distinto es que la Ley prevé que en el momento de la renovación de una autorización por circunstancias de arraigo familiar, se pueda solicitar la autorización de residencia y trabajo, si se cumplen los requisitos para su obtención; la ley prevé esta situación cuando dice que podrán solicitar autorizaciones por la vía no excepcional, pero la Ley también permite renovar cuando habla de posibilidad de prórroga de los arraigos familiares.

Según la Sentencia de este Juzgado, si no se varían las circunstancias, y la madre (o padre) de un menor de nacionalidad española vive con él y a sus expensas en el momento de caducidad de su tarjeta de arraigo familiar, hay que concederle la renovación de ese arraigo familiar.

Sólo en el caso de que el progenitor del menor español cumpla los requisitos (oferta de empleo) podrá renovar este arraigo y convertirlo en residencia y trabajo.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

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