La Delegación de Gobierno exige que esta custodia esté otorgada por resolución judicial. Es decir: El cónyuge (esposo o esposa) de un ciudadano comunitario, si quiere que sus hijos también tengan la tarjeta de familiar comunitario debe tener la custodia legal y judicial.
Tanto el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (El Reglamento Comunitario), como la Directiva 2004/38, no exigen que se demuestre que el menor que vive con su progenitor en España ostenta la custodia.
Simplemente es necesario acreditar el vínculo familiar (es decir, que el niñ@ es hij@ del familiar comunitario).
Por tanto, lo que está haciendo la Delegación de Gobierno de Barcelona no está respaldado por la normativa.
Estas prácticas ya han sido puestas en conocimiento del Subdirector General de Inmigración, que ha informado que en las renovaciones de tarjetas de familiares de ciudadanos comunitarios de los menores que viven en España con un solo progenitor no deben solicitar ningún tipo de documentación complementaria, a no ser que en el expediente se encuentre alguna causa justificada para hacerlo.
Si se continúa requiriendo este tipo de documentación, que no es un requisito legal, y tienen noticias de ello, les animamos a que nos lo comuniquen para dar curso de la incidencia ante la Comisión de Extranjería
Isabel López Ramos
Abogada.
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