www.euromundoglobal.com

Expediente sancionador: caducidad, multa o expulsión

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h
Tras la aparición en los medios de comunicación de las detenciones de extranjeros en situación irregular, y los comentarios de algunos medios al respecto, nos han venido al despacho muchas consultas al respecto. Y es importante saber bien qué significa y qué consecuencias tiene ser detenido por la policía por infracción de la ley de extranjería.
Todos los extranjeros sin autorización de residencia u otro título que autorice la estancia en España, como un visado de turista o estudiante, están en situación irregular y cometen por tanto una infracción de la Ley de extranjería. La policía puede realizar controles en cualquier momento y cualquier punto para averiguar si alguien está en situación regular o no en España.

Una vez comprobado que el extranjero en cuestión está en situación irregular, la policía le tomará declaración, en presencia de un abogado que puede ser de turno de oficio o el abogado particular de la persona, y le notifica el inicio del expediente sancionador.

A partir de este momento la primera consecuencia es que no cabe la posibilidad de presentar solicitudes de autorización de residencia. Así, las personas que llevan casi tres o más años en España, no podrán solicitar la autorización de residencia con motivo del arraigo hasta que no se haya resuelto el expediente sancionador.

La segunda consecuencia es que la policía, según los casos, puede solicitar el ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros. Un juez será quien decide si efectivamente se produce este ingreso o no. No se podrá estar más de cuarenta días en el centro de internamiento.

El expediente sancionador puede terminar de tres maneras. La primera es con la Orden de Expulsión. Esta Orden puede ser recurrida ante los Tribunales, recurso que será preparado por el mismo abogado del turno de oficio quien atendió en las dependencias policiales o bien por el abogado particular. Ya está en manos de los jueces saber si la expulsión se efectúa o no, cabiendo además la posibilidad de que la orden, a pesar del recurso, sea ejecutada, es decir, que el extranjero sea expulsado.

La segunda manera de término es con una multa, que suele ser de importe de EUR. 301,00, aunque puede ser más alta. De ser la multa mínima, no tiene mucho sentido recurrir, ya que definitivamente, el extranjero estaba en situación irregular.

La tercera forma es por caducidad. El expediente sancionador debe resolverse en el plazo de 6 meses desde su notificación en las dependencias policiales el día de la detención. Si durante este tiempo no se notifica ninguna resolución, debe solicitarse su archivo por caducidad. En estos casos no se sanciona al extranjero ni hay más consecuencias para el extranjero que el mal rato pasado.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (19)    No(0)

+
0 comentarios
Portada | Hemeroteca | Índice temático | Sitemap News | Búsquedas | [ RSS - XML ] | Política de privacidad y cookies | Aviso Legal
EURO MUNDO GLOBAL
C/ Piedras Vivas, 1 Bajo, 28692.Villafranca del Castillo, Madrid - España :: Tlf. 91 815 46 69 Contacto
EMGCibeles.net, Soluciones Web, Gestor de Contenidos, Especializados en medios de comunicación.EditMaker 7.8