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Recurrir un decreto de expulsión ante los tribunales

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

A pesar de las noticias, que nos llevan a la inmigración irregular en los límites del territorio español como Ceuta y Melilla, la realidad desconocida en los medios es que se siguen produciendo detenciones e incoaciones de procedimientos sancionadores a los extranjeros que están en España sin autorización de residencia.

El procedimiento para intentar la expulsión comienza en Comisaría, y desde ese mismo momento, el interesado debe estar asistido por un Abogado, bien designado de oficio y por tanto, gratuito (si el extranjero acredita no tener medios económicos para poder pagar a un letrado), o bien por designación particular.

Tras la detención en comisaría se abre un plazo de alegaciones, llamadas de 48 horas, pues ese es el plazo de tiempo para poder presentarlas argumentando todo lo que a favor de la persona extranjera se considere oportuno y apoyándolas con toda la documentación posible para demostrar su vida en España.

Si a pesar de estas alegaciones o primer recurso, Delegación de Gobierno en Madrid entiende que el ciudadano extranjero tiene que abandonar el territorio nacional, la incoación inicial se transformará en un Decreto de Expulsión.

Este Decreto de Expulsión, mucho más grave, irá acompañado por una posterior prohibición de entrada, no solo en España sino prácticamente en toda Europa.

Ante este Decreto y con el peligro que supone que puedan ejecutarlo en cualquier momento y expulsar al ciudadano extranjero a su país de origen pasando previamente por el Centro de Internamiento, tenemos la opción de recurrir ante los Tribunales.

Este procedimiento se conoce como Recurso Contencioso Administrativo, en el que solicitaremos al Juez que anule ese Decreto de expulsión, y además, muy importante, que tome las medidas cautelares de no permitir su expulsión hasta que no se celebre el juicio y recaiga una Sentencia sobre el mismo.

Para iniciar el procedimiento abreviado de este recurso, es necesario que el interesado apodere a su abogado, por medio de poder notarial o por medio de poder apud acta (es una comparecencia ante el Secretario Judicial en la que firman interesado y su letrado)

Posteriormente, si hay reconocimiento de Justicia Gratuita, hay que acreditarlo ante el Juzgado. Si no, hay que abonar la tasa judicial, que en estos procedimientos de expulsión, para el año 2014, están establecidas en 218 euros.

Isabel López Ramos – Abogada - [email protected]

 

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