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Cómo se sustituye la prisión por la expulsión en el Código Penal.

Por Isabel López Ramos – Abogada - [email protected] 

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

En algunos casos, dependiendo del delito cometido, la duración de la condena impuesta y la situación de irregularidad del procesado, cuando éste es extranjero, se puede acordar por el Tribunal la sustitución de la estancia en la cárcel por la expulsión de nuestro país.

El proyecto del Código Penal de 4 de octubre del pasado año, modifica la sustitución de las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional.

Esto afectará con carácter general a los ciudadanos llamados de “Terceros países”, ya que en el caso de ciudadanos extranjeros comunitarios, se aplicará la sustitución con carácter excepcional.

Los artículos modificados, dan esta nueva situación:

Aquellos ciudadanos extranjeros en situación irregular que sean condenados a pena de prisión inferior a 6 años, podrán sustituirla por la expulsión del territorio nacional.

Esto llevará aparejado que ese ciudadano extranjero no podrá regresar a España por un periodo de tiempo entre 3 y 10 años, contados desde la fecha de su expulsión. 

La prohibición de entrada se determinará teniendo en cuenta las circunstancias personales del extranjero, la duración de la pena sustituida y el tipo de delito cometido.

Si esa persona expulsada regresara a España antes de finalizar su prohibición de retorno, deberá cumplir aquí la pena privativa de libertad que se le había sustituido.

Ahora bien, si es sorprendido en frontera, podría ser automáticamente devuelto a su país de origen, teniendo que volver a cumplir íntegramente el cómputo del plazo de prohibición de entrada en España.

Si este ciudadano, en el momento de la sustitución de una pena de prisión por expulsión, tuviese iniciado algún procedimiento de solicitud de autorización de residencia, será archivado, no siendo resuelto ni a favor ni en contra.

Un ciudadano extranjero podrá, asimismo, solicitar la sustitución de prisión por expulsión, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena o hubiese accedido al tercer grado penitenciario.

En los casos en los que se haya acordado la expulsión en lugar de la pena privativa de libertad, y el ciudadano extranjero no esté en prisión, el Juez podrá acordar su internamiento en el CIE para su posterior expulsión.

Si por algún motivo, la expulsión no se pudiese llevar a cabo, se ejecutará la pena que se impuso originariamente o se terminará de cumplir la condena pendiente. 

 

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