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Multará Escraches y Protestas en Desahucios

La Ley de Seguridad permitirá sancionar a la extrema derecha, actos pro-ETA y obispos

Varios simpatizantes de grupos de extrema derecha durante una concentración. (EFE)
Varios simpatizantes de grupos de extrema derecha durante una concentración. (EFE)
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

El borrador de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que ha avalado este viernes el Consejo de Ministros habilitará a la delegaciones del Gobierno para sancionar con multas de hasta 30.000 euros la difusión del ideario de los partidos de extrema derecha, la exhibición de fotografías de terroristas de ETA e incluso declaraciones de la esfera religiosa que puedan ser consideradas por las autoridades correspondientes una agresión a la libertad de las mujeres, como podría ser el polémico libro 'Cásate y sé sumisa'

Hasta ahora, estas coductas sólo podían ser perseguidas si constitutían un delito, pero la nueva norma impulsada por el Ministerio del Interior permitirá castigarlas por vía administrativa cuando no alcancen rango penal.

Esta es una de las numerosas novedades que incluye el borrador del anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana. Tras su paso por el Consejo de Ministros, será remitido ahora al Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos para que emitan su opinión sobre el texto. Aunque gran parte de los artículo del régimen sancionador ya figuran en la actual Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992, la nueva ley absorberá las faltas que la reforma del Código Penal ha dejado fuera e incorporará artículos completamente nuevos para perseguir comportamientos que hasta ahora no tenían reproche administrativo.

Por primera vez, las delegaciones del Gobierno podrán sancionar con multas de 1.001 euros a 30.000 euros “las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”. En estos supuestos, considerados una infracción grave, entran las manifestaciones o declaraciones de formaciones de extrema derecha o antisistema, la exhibición pública de cualquier mensaje que pueda interpretarse como un apoyo a ETA -sin necesidad de que se alcance la gravedad exigible para que exista un delito de enaltecimiento- o cualquier otro mensaje que pueda suponer una defensa de comportamientos discriminatorios, incluso los que se puedan realizar desde el ámbito religioso.

El régimen sancionador también menciona como infracción grave “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. La Ley de Seguridad Ciudadana en vigor no entraba a regular este supuesto pero el Ministerio del Interior lo ha incluido para reprimir nuevas formas de protesta que a su juicio están generando serios problemas de orden público, como las protestas que impiden la ejecución de desahucios, los altercados en reuniones de corporaciones locales y los escraches a funcionarios o jueces, como el que sufrió la instructora del caso de los ERE, la juez Mercedes Alaya. Con este cambio legal, las delegaciones del Gobierno podrán multar con hasta 30.000 euros a los convocantes y asistentes a este tipo de concentraciones.

El texto del borrador ha sufrido numerosos cambios en los últimos días. Finalmente, Interior ha decidido mantener las sanciones para la celebración de manifestaciones no comunicadas o prohibidas, aunque esta infracción pasa de “muy grave” a “leve”. Sólo cuando estas convocatorias tengan una “finalidad coactiva durante el periodo de reflexión electoral o durante la propia jornada de elecciones” o cuando “tengan lugar en infraestructuras críticas” como aeropuertos o centrales nucleares, podrán exponerse a sanciones más contundentes.

La propuesta aprobada por el Consejo de Ministros también incorpora para los convocantes y asistentes a manifestaciones no comunicadas o prohibidas en las inmediaciones del Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. No obstante, la última versión del borrador también ha acabado rebajando esa infracción de “muy grave” a “grave”. De las 21 infracciones “muy graves” que contemplaba en un principio el texto de Interior, en la versión avalada por el Gobierno sólo sobreviven siete.

Fuente: elconfidencial.com - José María Olmo - 29/11/2013

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