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Modificaciones reglamento extranjería  

El pasado 1º de noviembre entraron en vigor modificaciones que afectan al Reglamento actual de extranjería.

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

Uno de ellos está relacionado con la Autorización de residencia de larga duración-UE.

Esta tarjeta, que autoriza a residir durante cinco años en España, no será concedida si los plazos de estancia fuera del territorio nacional son de más de diez meses dentro del periodo de vigencia de la tarjeta. Si son ausencias continuadas, no se podrá estar fuera de España más de seis meses seguidos.

En caso de ausencia por motivos laborales, no podrán sumar más de doce meses de ausencia en cinco años y nunca de forma continuada.

Otra modificación al Reglamento está dirigida a los extranjeros a los que se les haya concedido Protección internacional. Computará como tiempo de residencia el 50% del periodo transcurrido desde la fecha de solicitud de protección internacional hasta su concesión.

Si el tiempo desde el que se pidió asilo hasta concederlo excede de dieciocho meses, se computarán todos los meses.

Otros requisitos para la autorización de larga duración-UE son:Contar con recursos económicos suficientes en las cuantías que se establece para la reagrupación familiar, y tener un seguro público o privado de enfermedad.

Si es un seguro privado, debe estar concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Isabel López Ramos. Abogada - [email protected]

 

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