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El colegio de mi hijo no me da información sobre él: ¿Qué puedo hacer?

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:21h

En la actualidad es muy frecuente en los Centros de Enseñanza, ya sean públicos o privados, la negativa a facilitar información por separado a los dos progenitores cuando existe un divorcio o una separación de hecho.

La regla general es que la custodia la tenga un progenitor y el otro un régimen de visitas que le permite estar y relacionarse con el menor. Esto constará regulado en sentencia judicial.

En estos casos, cuando el progenitor no custodio acude al Colegio a informarse sobre la situación académica de su hijo o su situación general en el Centro de estudios, se encuentra con que no le dan esa información pues ya se la han facilitado al progenitor custodio. En ocasiones se escudan en que sólo la facilitan si un juez se lo pide. Esto probablemente sea por el desconocimiento o el temor a equivocarse de los propios profesionales del Centro. Sin embargo, exigir la autorización judicial para obtener dicha información es absolutamente innecesaria. La persistencia en no proporcionarla supone una vulneración de los derechos constitucionales de esos progenitores no custodios.

Para centrar y entender mejor el problema, es necesario hacer una breve distinción entre lo que es la patria potestad sobre los hijos y la guarda y custodia. No es lo mismo y en ocasiones desconocerlo da lugar a errores.

La patria potestad es el conjunto de obligaciones que tienen los padres sobre los hijos y entre ellas está la obligación de educarlos y procurarles una formación integral. A título de ejemplo, son actos comprendidos en la patria potestad, decidir a qué colegio acuden los hijos; decidir sobre su educación religiosa o no; sobre el cambio de domicilio, entre otras. Estas decisiones deben ser tomadas conjuntamente entre los dos progenitores, pues es la regla general que el ejercicio de la patria potestad se ejerza conjuntamente. Puede ser que, excepcionalmente, en la resolución judicial que fije el divorcio o las medidas sobre los hijos menores, se prive o límite de algún modo el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores. En este caso, debe estar expresamente recogido en sentencia.

Sólo en casos excepcionales será necesaria la autorización judicial. En circunstancias normales, que el Centro la exija es hacer incurrir al progenitor que los solicita en un gasto de dinero y tiempo innecesarios, además de incrementar el volumen de trabajo de los Juzgados sin ninguna razón de ser.

Por otra parte, la atribución de la guarda y custodia de los menores a uno de los progenitores cuando existe una ruptura, matrimonial o de pareja, implica que ese progenitor es quien se debe encargar de su cuidado diario.

Partiendo de esta importantísima distinción, los centros educativos no deben negar al progenitor no custodio la información académica que se les requiera y muchos menos, basándolo en que ya han informado o se la han facilitado al otro progenitor.

La negativa del centro a facilitar dicha información al progenitor no custodio, es una clara vulneración de los derechos que le concede el ejercicio conjunto de la patria potestad, además de infringir el derecho a la igualdad de trato entre los dos progenitores que consagra la constitución.

¿Qué podemos hacer cuando no se tiene la guarda y custodia y el Colegio de nuestro hijo no nos quiere facilitar la información académica que le solicitamos?

Lo idóneo es que, si tras la primera solicitud verbal, no nos hacen caso, se pida por escrito. Esto podemos hacerlo de dos formas: o bien mediante un escrito dirigido al director del centro y presentado en el Registro del Centro (sellando una copia que llevaremos para acreditar su presentación), o bien mediante un burofax dirigido al Centro. A este escrito se adjuntará entre otra documentación, la sentencia o el auto que contenga las medidas sobre los menores. Lo ideal es que sea testimonio de sentencia.

En caso de que persistan en no facilitar la información, se puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, denunciando la actitud del Colegio. La sombra de una sanción grave por no facilitar una información a la que tiene todo el derecho, quizá vaya disuadiendo a los Centros Educativos de persistir en esta desafortunada actitud.

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