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Trámites tras el fallecimiento

martes 27 de julio de 2021, 00:11h

26JUL21 – MADRID.- El deceso de un ser querido es siempre una circunstancia de absoluta tristeza, un tiempo de recuerdo y reflexión que atravesamos de la forma en que podemos más que en la que queremos hacerlo y que, sin embargo, también está llena de obligaciones concernientes a esa desaparición física.

Lo cierto es que, por ejemplo, tenemos que estar atentos a una serie de trámites tras el fallecimiento, todos los cuales deben resolverse lo antes posible, para así despreocuparnos de la parte legal del deceso, estableciendo asuntos como las herencias, las gestiones sucesorias, etc.

En general, las personas que se hacen cargo de los trámites tras el fallecimiento son, justamente, los herederos que se preocupan de que las posesiones estén en regla, de llevar adelante todo el proceso hereditario o sucesorio, como se lo llama, con las administraciones que hagan falta.

Estas administraciones suelen estar relacionadas, por otro lado, con las obligaciones fiscales de los herederos, la nueva realidad de sus patrimonios, etc. Y, como decíamos antes, también tenemos que ser conscientes de que deben cumplimentarse en plazos muy concretos, una vez vencidos los cuales podríamos meternos en problemas y hasta arriesgar parte de lo que nos toca.

Si quieres saber más sobre cómo proceder en estas situaciones, puedes seguir leyendo aqui, aunque mientras tanto te decimos que deberás regularizar tu posición frente a la Seguridad Social, tramitar las pensiones, realizar la declaración de la renta, calcular los impuestos de sucesiones, eventualmente también inscribirte en el Registro de la Propiedad, etc.

Demás está aclarar que, en realidad, todo comienza con el certificado médico de defunción, que es el documento inicial que dará paso a los siguientes, y que tiene que ser firmado por un profesional, detallando el lugar, la hora y las causas del deceso, como certificación del hecho.

Luego se debe acercar esa documentación primera al Registro Civil, la entidad que se encarga del registro de todas las personas con respecto a su situación civil, considerando tanto los nacimientos, como los matrimonios, los divorcios o los fallecimientos.

Se debe informar, en el plazo de 24 horas tras el deceso, al Registro Civil de este acontecimiento, dando lugar así a que, si poseía el difunto causas abiertas o pendientes, se le avise a los demás organismos involucrados de esta novedad, para que obren conforme a ella.

La Seguridad Social juega su propio papel preponderante en este sentido, ya que es la encargada de emitir las pensiones, por ejemplo. Si no se le comunica que un pensionado ha fallecido, y se le sigue pagando a éste la pensión, todos los herederos pueden ser acusados de fraude, y terminar sancionados con multa que superen los valores percibidos.

Posteriormente llegará el momento del Certificado de Últimas Voluntades y el documento de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, los cuales tienen que solicitarse en los 15 días siguientes al fallecimiento de la persona, por lo que no es conveniente dejar que pase mucho el tiempo.

Como puedes ver, el tramiterío que aparece en escena tras una defunción es variado, y tiende a ser demasiado complicado para quienes no están acostumbrados a ello, optando en la mayoría de los casos por asesorarse por un experto en la materia que les guíe durante el proceso.

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