Los Bonos del Banco Popular eran un producto convertible en acciones que comenzó a comercializarse en octubre de 2009.
La resolución jurídica señala que el contrato contenía un fuerte componente especulativo, y un importante riesgo de pérdida elevada. También indica que el hecho de haber trabajado en el Banco, en la sección de venta de acciones, no lo convierte en experto, ya que las acciones y los bonos no son asimilables.
Tal como afirma el letrado que representa a los demandantes, Juan José Ortega, esta sentencia crea un referente importante para aquellos empleados o clientes que adquirieron Bonos o Deuda subordinada del Banco Popular, y que podrían reclamar hasta el año 2020.
Ortega y García Abogados con sede en Madrid representa a los afectados por Banco Popular en toda España.