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Opinión:

Estado y Libertad Religiosa (I)

¿Es la libertad religiosa una libertad pública?

martes 18 de abril de 2017, 20:01h

Por Francisco J. Carrillo (*) – Enviado por José Antonio Sierra

18ABR17.- La Constitución Española de 1978, en su artículo 16, se refiere a la “libertad ideológica, religiosa y de culto delos individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. (…)

“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia”- (…). “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Por consiguiente, este precepto constitucionaliza la libertad religiosa al tiempo que la aconfesionalidad del Estado, señalando la cooperación de éste con la Iglesia Católica (nombrada expresamente) y con las demás confesiones. Constitucionaliza pues el “principio de laicidad” (que es lo opuesto al laicismo negacionista). El profesor Oscar Alzaga, que fue parlamentario constituyente, afirmaba: “Queremos un Estado no confesional, pero creemos es conveniente no para la Iglesia, sino para el debido entendimiento de todos los españoles en un clima de progreso y de paz social, la colaboración en determinadas materias, no sólo con la Iglesia católica, sino con una serie de confesiones que, evidentemente, tienen un planteamiento altruista”. (…). “Creemos que es materia que afecta a los sentimientos más respetables de muchos ciudadanos.

El presidente socialista de la República Francesa ha deseado que sea en el Palacio Elíseo, su residencia, en donde se presente un protocolo de acuerdo entre el gobierno francés y representantes de la iglesia católica (la comunidad de San Egidio, partidaria de corredores humanitarios aéreos para los refugiados, el Socorro Católico, la Conferencia Episcopal de Francia, la Federación Protestante de Francia, y la Federación de ayuda mutua protestante). El presidente Hollande dijo textualmente: “Este protocolo confirma que en una república laica, son posible las colaboraciones fructíferas con las Iglesias, incluso deseables". El protocolo presentado en un lugar público que es “la cúspide simbólica del Estado” se refiere a la acogida de 500 refugiados de Líbano, gracias al “corredor humanitario aéreo” para evitar los “viajes de la muerte en el Mediterráneo”. El socialista Hollande añadió: “Vuestra iniciativa, llevada a cabo con constancia, se articula con los valores de Francia”. Entre los presentes se hablaba de caridad, generosidad, fraternidad o solidaridad, concluyendo que todas esas palabras dicen la misma cosa, añadiendo Hollande: “Acoger los más frágiles, hacer retroceder los miedos, ser portadores de esperanza, dar sentido a la acción. Es el mensaje de Francia, es el que ustedes habéis dirigido al mundo”.

Francia, heredera de la Ilustración y de la Revolución Francesa, no encerró esa herencia en un mausoleo inmóvil de mármol. Los filósofos, los pensadores y los políticos franceses saben que las sociedades evolucionan, así como las ideas, en el marco del debate democrático. La Constitución y otras leyes derivadas definieron la separación entre Religión y Estado que se define laico con el fuerte matiz de la “neutralidad”, bajo la divisa “libertad, igualdad y fraternidad”. De las libertades públicas forman parte la libertad religiosa así como la libertad de opinión. De ello, Francia ha elaborado el concepto de “laicidad positiva” que es todo lo contrario al laicismo y al relativismo. La libertad religiosa, al formar parte de las libertades públicas y de la libertad de opinión, no solamente protege por Constitución y ley el “coto vedado” de las opciones individuales, sino también la expresión en lugares públicos (espacios públicos ciudadanos y medios de comunicación públicos, etc.), con la sola reserva de que las manifestaciones religiosas en el terreno público “no atenten contra el orden público”. En cierta forma, el espacio público adquiere una “neutralidad” para que las libertades públicas, la libertad religiosa y la libre opinión puedan expresarse a la luz del día o de la noche. Queda pues abierto, y garantizado por la ley, un amplio espacio de público debate, respetuoso, que es una las condiciones fundamentales de una democracia consolidada. Las únicas líneas rojas son las marcadas por el ordenamiento jurídico. La citada “neutralidad” se aplica específicamente en la “escuela pública de la República”, en donde se suprimieron los “desorbitados signos externos de todas las religiones y creencias”, por ejemplo ir a la escuela con una cruz al hombro, llevar un pectoral de gran tamaño con la estrella de David o con “Alá es grande”, ir vestido a la bonzo… Los pequeños símbolos, que son los que suelen portar los creyentes de religiones diversas, están permitidos.

Francia optó por la “laicidad positiva” a través del ejercicio del derecho de expresión, en privado y en público, en coherencia con su Carta Magna y las leyes de la República. Bien saben los legisladores no solamente estar a la escucha de las tradiciones y de las creencias (y de las no creencias, como los agnósticos), sino también cuál es el camino para que la democracia francesa evite “nuevas guerras de religión”. Incluso, para su política exterior, el gobierno francés creó un departamento central en el ministerio de Asuntos Exteriores para estudiar y seguir de cerca la evolución de las religiones y creencias en el mundo, lo que sin duda será de gran ayuda a la definición de la política exterior en el mundo árabe e islámico, entre otros.

Pienso que en España queda mucho recorrido para un desarrollo equilibrado y respetuoso de la libertad religiosa y de opinión, en su doble dimensión de privada y de pública, comenzando por un sereno debate para definir “lo público” que, a mi modesto entender, no equivale a la “propiedad del Estado”, o a los espacios con financiación de los presupuestos generales de Estado, de la Comunidades Autónomas, Diputaciones y Municipios. Creo hay que partir de la base de que la sociedad, y cada persona que la integra, es un bien público porque son parte definitorias y depositarias del bien común. Y si personas de esa sociedad, por impedimento físico, desean oir la misa, escuchar los salmos cantados desde una sinagoga o seguir una lectura coránica o un oficio protestante por TVE, que es un espacio que les pertenece y que se financia con sus impuestos, no debería existir traba alguna mientras los contenidos –como en Francia- “no atenten contra el orden público” ni inciten al odio o a la violencia.

El debate sosegado y de proximidad con nuestros compatriotas queda abierto: el espacio público pertenece a todos, como públicos son los servicios de la llamada escuela/universidad “privada” (que ejercen un servicio público). En ese espacio se pueden expresar, no solamente la diversidad de nuestras expresiones culturales, sino también la de nuestras religiones y creencia, incluso el agnosticismo. Es cuestión de asumir plenamente la libertad de expresión y de opinión, con el regulador de la “laicidad positiva”, como lo hizo el presidente socialista de Francia al reconocer públicamente, en el Palacio del Elíseo, la acción, y los valores, de unas organizaciones cristianas, entre ellas la Conferencia Episcopal de Francia.

(*) Francisco J. Carrillo es Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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