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Europa respalda que el juez paralice de oficio un desahucio si encuentra una cláusula abusiva
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Europa respalda que el juez paralice de oficio un desahucio si encuentra una cláusula abusiva

viernes 27 de enero de 2017, 04:08h

27ENE17.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a resaltar que el plazo de un mes para reclamar las cláusulas abusivas es "contraria al Derecho de la Unión".

Tras la sentencia europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, el foco ha vuelto a recaer sobre el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su decisión sobre un caso relacionado con las hipotecas españolas, aunque esta vez el asunto a dirimir era mucho más técnico. La consulta de un juzgado de Santander también trataba sobre cláusulas abusivas pero se centraba en cuál es el papel que puede tener un juez a la hora de declarar este abuso en algunas condiciones de un contrato hipotecario. El TJUE respalda que un magistrado pueda estudiar de oficio todas las cláusulas de la hipoteca que puedan considerarse abusivas y no solo las que están en cuestión.

El juzgado de Santander preguntaba al TJUE sobre algunos plazos para denunciar la presencia de cláusulas abusivas y si podía actuar de oficio una vez que ya hubiera una sentencia. Las cuestiones del juez de Santander se refieren al caso de un hipotecado con el banco Primus y la presencia de una cláusula de vencimiento anticipado en un caso que ya había pasado por el juez en el proceso de ejecución hipotecaria. El tribunal europeo señala que "en el supuesto que, en un anterior examen de un contrato, el juez nacional se haya limitado a examinar de oficio, una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato".

En la sentencia, el TJUE también hace referencia al plazo de un mes para reclamar sobre las cláusulas abusivas. El tribunal reafirma lo que ya dijo en una sentencia anterior en un caso relativo a BBVA donde falló que "la disposición que imponía ese plazo de un mes es contraria al Derecho de la Unión". El tribunal explica que la imposición de este plazo "no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos".

"Esta sentencia dice que cuando juzguen lo hagan valorando la realidad del momento", señala Marcelo Tamargo, abogado fundador de Espacio Legal, que explica que la última modificación de la ley de enjuiciamiento ya daba esta potestad a los jueces para esto, aunque estaban viendo que había juzgados lo aplicaban y otros que no.

Con esta nueva sentencia se reafirma la posibilidad de que se reabran algunas ejecuciones hipotecarias donde no se haya producido todavía el lanzamiento, según señalan los abogados consultados, y que en virtud de esto el juez estudie si el contrato contiene algunas cláusulas que pueden considerarse abusivas y que en el momento de la primera sentencia no fueron analizadas.

En este sentido, la abogada Verónica Dávalos señala que si hay algún afectado en proceso de ejecución hipotecaria que todavía no ha hecho nada y no le han desahuciado lo que tendría que hacer es ir al juzgado a plantar "un incidente", la palabra técnica para referirse al proceso para que le revisen de oficio la hipoteca. "Es el juez el que de oficio tendría que analizar y restablecer el equilibro entre el banco y el hipotecado", apunta.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la PAH, hace una interpretación más amplia de la sentencia, ya que, señalan que esta abriría la posibilidad a reabrir casos por considerar que la cláusula de vencimiento anticipado –aquella por la que si el hipotecado se retrasa un cantidad de meses tiene que devolver la totalidad del préstamo– es abusiva. Al ser una cláusula muy común de las hipotecas españolas –el colectivo considera que está incluida en todos los préstamos– la sentencia afectaría a un gran número de hipotecados, señala la plataforma, y lo que es más pondría en entredicho la forma en la que se han llevado a cabo anteriores ejecuciones hipotecarias. Así, consideran que esto podría ser un punto para reabrir casos anteriores.

Otros abogados se muestran más cautos sobre este punto. Apuntan que esta sentencia refuerza la posición para que un juez paralice una ejecución hipotecaria al analizar las cláusulas, pero consideran que esto no supone que no vaya a abrirse de nuevo otra ejecución hipotecaria y se termine con el lanzamiento de la vivienda. Consideran que habría que analizar cada caso y explican que si ha habido ya desahucio no te van a devolver la vivienda. En esta tesitura, señalan que lo que podría hacerse es pedir la responsabilidad patrimonial al Estado.




Marta Garijo

eldiario.es

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