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Opinión: “Desde Gredos…”

El muy honorable anulable

El autor hace disquisiciones sobre el nombramiento y toma de posesión del nuevo Presidente de la Generalitat.

jueves 14 de enero de 2016, 01:16h
El muy honorable anulable

Por Pedro José Rodríguez Iglesias (*)

13ENE-16.- En la Facultad de derecho de la Complutense de Madrid y en la asignatura de derecho canónico me explicaron los requisitos para un consentimiento valido, que tanta importancia tiene en el matrimonio canónico.

Comparándolo con el acto de investidura, elección y toma de posesión tengo serias duda sobre su legalidad.

D, Carles Puigdemont en su discurso dejo claro que quería romper la unidad de España amén de otras barbaridades jurídicas cuya finalidad es la de hacer de Cataluña un a Republica.

Me gustaría que alguien me explicara ¿ cómo puede ser valido ya antes de tomar posesión el que cuando lo hace lo que quiere es destruir la unidad de la nación de la que forma parte el territorio donde el va a ser la máxima autoridad del estado?.

¿Cómo es posible que pueda ser la máxima autoridad del estado español quien quiere romperlo?

Es decir que con la aptitud que D. Carles va a tomar posesión hace que se produzca una incapacidad para prestar un consentimiento valido, y por tanto esa mera aptitud hace a la toma de posesión nula de pleno derecho, por vicios en el consentimiento en el acto de la jura.

Además resulta que le formula que se saco de la manga la presidenta del parlamento catalán, no hace referencia ni a la constitución ni al rey, esto es que no acata ni la autoridad del rey ni la vigencia de la Constitución, a la que está obligado a cumplir a y hacer cumplir como máxima autoridad del Estado en Cataluña, por eso nos encontramos de nuevo con dos motivos de nulidad.

Por tanto la toma de posesión del Señor Puigdemont, es nulo al menos por tres motivos, lo que le invalida como Presidente de la Generalitat esto es que no es presidente de la Generalitat.

Le vamos a dar un consejo desdígase del discurso de investidura, que su contenido es la declaración de independencia anulado por el Tribunal Constitucional y vuelva a jurar con la fórmula legal, pues si permanece tiempo podría incurrir en usurpación de funciones castigado penalmente en el artículo 201 del Código Penal.

(*) Pedro José Rodríguez Iglesias, es escritor. Autor de “Ética para Políticos”, “Regeneración Política y Social”, “Independentismo, la gran estafa”….

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