Con fecha 11 de junio de 2.013, se produce el fallecimiento del asegurado, por lo que el socio de FACUA Málaga presenta toda la documentación solicitada por la aseguradora en la sucursal correspondiente. Entre la documentación presentada constaba una traducción jurada de la autopsia practicada al finado ya que falleció en el extranjero.
A pesar de haber presentado toda la documentación, la entidad aseguradora exigía aportar un informe médico acreditativo de la causa de la muerte. Ante esta situación, FACUA Málaga argumentó ante la compañía que no cabe más informe probatorio de la causa de un fallecimiento que una autopsia.
Tras diversas reclamaciones que obtuvieron siempre una respuesta negativa por parte de la empresa, FACUA Málaga reiteró su reclamación ante la Dirección General de Seguros. La asociación alegó que la actuación de la entidad reclamada contraviene el artículo 31.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que considera práctica desleal por agresiva "exigir al consumidor o usuario, ya sea tomador, beneficiario o tercero perjudicado, que desee reclamar una indemnización al amparo de un contrato de seguro, la presentación de documentos que no sean razonablemente necesarios para determinar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo o dejar sistemáticamente sin responder la correspondencia al respecto, con el fin de disuadirlo de ejercer sus derechos".
Una vez el citado organismo le dio traslado de la reclamación, la entidad aseguradora presentó escrito aceptando el pago de la indemnización prevista en la póliza, que ascendía a la cantidad de 15.000 euros.